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Qué supone alquilar una casa que tiene opción de compra: requisitos esenciales

Aunque ya hayan concertado el arrendamiento, nada impide que la opción de compra se pueda incorporar como anexo al propio arrendamiento.

Vivienda en alquiler, se alquila piso EUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO) 15/2/2020
Qué supone alquilar una casa que tiene opción de compra: requisitos esenciales
EUROPA PRESS

PREGUNTA

  • Acabamos de entrar a vivir en régimen de alquiler en una casa que nos gustaría comprar en unos meses. Nos consta que el propietario quiere vender y nos gustaría saber en qué consiste exactamente un alquiler con de opción de compra.

Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda al que se le añaden unas cláusulas a través de la cuales se le concede al arrendatario la facultad de decidir si quiere celebrar la compraventa de la vivienda alquilada antes de una fecha límite y por un precio determinado. Aunque ya hayan concertado el arrendamiento, nada impide que la opción de compra se pueda incorporar como anexo al propio arrendamiento.

Con la opción de compra, el propietario se compromete a vender en las condiciones pactadas si el arrendatario ejercita su opción en tiempo y forma. La doctrina establece como requisitos esenciales de la opción:

  • Que se pacte de forma expresa
  • Que se determine el objeto de la opción
  • Precio pactado para la compraventa​
  • ​Plazo para el ejercicio de la opción, transcurrido el cual sin que el optante haya uso de su derecho, se produce la caducidad de la opción

Por lo general, la opción estará vigente durante la propia vida de arrendamiento, salvo que se pacte un plazo inferior. También suele ser habitual el pacto por el que las rentas, o parte de ellas, se entienden abonadas a cuenta del precio para el supuesto de que finalmente se ejercite el derecho de opción.

La incorporación de la opción de compra a un contrato de arrendamiento de vivienda puede resultar compleja desde el punto de vista técnico-jurídico, de modo que le recomendamos que solicite el debido asesoramiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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