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¿Qué es el 'fondo de reserva' en una comunidad de propietarios?

Su objeto es contar con una dotación económica con la que los vecinos pueda afrontar necesidades urgentes o extraordinarias. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

El artículo 9.1 f) de la Ley de Propiedad Horizontal determina que la Comunidad debe dotar un fondo de reserva por importe no inferior al 10% del último presupuesto. Su objeto es contar con una dotación económica con la que la comunidad pueda afrontar necesidades urgentes o extraordinarias que, precisamente por ese carácter, es imposible o poco conveniente posponer a la celebración de una Junta o a la toma de acuerdos formales por parte de los vecinos.

Lógicamente, si en el ejercicio se hace uso de este fondo, la partida de reserva habrá de ser repuesta a la mayor brevedad posible para alcanzar de nuevo como mínimo una cuantía igual al 10% del último presupuesto.

Si su comunidad no dispone de este ahorro constituido, deberán acordar una derrama en la cuantía necesaria para cubrir ese mínimo. Como está en la ley, puede exigirlo cualquier copropietario, incluso en los tribunales, si no se establece voluntariamente en el seno de la comunidad de propietarios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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