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Los requisitos para evitar que te corten los suministros de luz o gas por impago

Para ser considerado consumidor vulnerable, es necesario que cumplir alguno de los requisitos que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto Ley 897/2017.

Una bombilla.
Los requisitos para evitar que te corten los suministros de luz o gas por impago
Imagen de aixklusiv en Pixabay.

PREGUNTA

  • Llevo unos meses sin pagar el recibo de la luz debido a mi mala situación económica como consecuencia de la pandemia, ¿puedo hacer algo para evitar que la compañía me corte el suministro por falta de pago?

Sí, el artículo 4 del Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo, establece la prohibición de suspender el suministro de agua o energía hasta el 9 de agosto de 2021, en cuando el consumidor acredite su situación de vulnerabilidad económica.

Para ser considerado consumidor vulnerable, es necesario que cumplir alguno de los requisitos que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto Ley 897/2017 del 6 de octubre, los cuales son:

  • Estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
  • Poseer el título de familia numerosa
  • Que tanto usted, como los miembros de su unidad familiar, sean pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad, percibiendo el mínimo para el tipo que sea, siendo este el único ingreso
  • Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior a:
  1. A 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar
  2. A 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar
  3. A 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar

Para acreditar esto ante la compañía eléctrica, bastará con presentarles la última factura de electricidad, en la que quede reflejada la percepción del bono social de electricidad, por ser considerado consumidor vulnerable. 

No obstante, esto no es requisito indispensable, pues en el caso de que no pudiera acreditar la titularidad el contrato de suministro, los servicios sociales competentes pueden trasladar su situación a la compañía acreditando su circunstancia de consumidor vulnerable, acompañado de fotocopia del DNI y el certificado de empadronamiento en vigor.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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