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¿Es legal que mi propietario me niegue la prórroga extraordinaria del alquiler?

El Real Decreto-Ley 8/2021 del 4 mayo dice que la extensión del contrato deberá ser aceptada por el arrendador salvo que ya se hayan fijado otros términos o condiciones entre las partes.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Soy arrendatario de una vivienda y mi contrato termina a finales de julio. Tenía intención de solicitar la prórroga extraordinaria de los seis meses, pero me acaba de notificar el arrendador que necesita la vivienda para su hija, que se casa. ¿En qué situación estoy?

Efectivamente es posible solicitar la prórroga extraordinaria de la vigencia del contrato por período máximo de seis meses, cuando finalice la prórroga obligatoria prevista en el artículo 9.1 o la prórroga tácita del artículo 10.1 de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) antes del próximo 9 de agosto de 2021; pero el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 mayo también dice que dicha prórroga deberá ser aceptada por el arrendador salvo que ya se hayan fijado otros términos o condiciones entre las partes, o el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LAU, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Los requisitos establecidos en el citado artículo 9.3 de la LAU, se refieren a que la comunicación debe hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha de resolución y que la posterior ocupación de la vivienda por quien la necesitaba deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de tres meses desde el desalojo del arrendatario.

En definitiva, si el arrendador le ha comunicado la resolución por esa causa con una antelación de al menos dos meses, mucho nos tememos que no cabe la prórroga extraordinaria de su contrato.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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