Consultorio de vivienda

Qué hacer si uno de los hermanos vive solo en la casa que heredamos todos

El resto de herederos podrá instar una acción de desahucio por precario frente al mismo para procurar su desalojo por vía judicial.

Imagen de la fachada de una casa con ventanas
Qué hacer si uno de los hermanos vive solo en la casa que heredamos todos
Unplash

PREGUNTA

  • Somos cuatro hermanos, herederos a partes iguales de nuestros padres ya fallecidos. Nuestro hermano menor –aunque mayor de edad y económicamente independiente- continúa vivienda en la que fue la casa de nuestros padres y no hay manera de que se vaya. Aún no hemos hecho la escritura de partición de la herencia porque nos gustaría resolver esto, aunque sea por vía judicial, si es preciso. ¿Qué opciones tenemos? Gracias

Sí, como parece deducirse de su consulta, su hermano menor no cuenta con ningún título que le legitime para ocupar la vivienda y no abona renta alguna al resto de los hermanos, podrán ustedes instar una acción de desahucio por precario frente al mismo para procurar su desalojo por vía judicial.

Partimos de la base de que todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes dejados en la herencia, por lo que, si aquel que viene ocupando la vivienda o local, no tiene título alguno ni paga renta por el uso del inmueble, el resto de coherederos tienen perfecto derecho a exigir al ocupante que deje vacío el inmueble, aun cuando todavía no se ha producido la partición de la herencia, como es el caso.

En este sentido, destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012 que señala que declara la plena viabilidad del desahucio por precario instado por los coherederos mayoritarios frente al minoritario, cuando la herencia permanece indivisa.

Este supuesto se encuadra en el ámbito de protección posesoria de las cosas comunes de la herencia durante el período de indivisión de la misma, de forma que, aunque se admite la coposesión y su tutela, ello no autoriza a ningún coheredero a que posea con carácter exclusivo un bien que pertenece proindiviso a la comunidad hereditaria.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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