Consultorio de vivienda

¿Quién asume el pago del alquiler cuando uno de los inquilinos se va?

Solo en los supuestos en que en el contrato se especifique que cada arrendatario abonará su cuota se entenderá que no existe solidaridad entre los obligados al pago.

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy arrendataria junto con otras dos personas más desde hace más de dos años. En el contrato aparecemos las tres y se establece una renta mensual única que hemos ido asumiendo por tercios, aunque en el contrato no se dice nada al respecto y el arrendador emite un único recibo. Ahora resulta que una de las arrendatarias se va y el propietario dice que la renta debemos asumirla en su totalidad entre las dos que quedamos ¿Es así?

Salvo que en el contrato se establezca de forma expresa que cada arrendatario asume solo su cuota parte de renta (un tercio cada una), lo que no parezca que ocurra a la vista de su consulta, el arrendador tiene razón al exigir el pago íntegro de la renta a quienes se quedan.

Aunque el Código Civil tiene dicho en su artículo 1.137 que la solidaridad no se presume, sino que tiene que ser pactada expresamente; lo cierto es que los tribunales han convenido –creando lo que hoy por hoy constituye jurisprudencia pacífica-, que en los supuestos en que exista una pluralidad de arrendatarios, la responsabilidad entre ellos se entiende solidaria, salvo que de forma expresa se haya establecido en el contrato su carácter mancomunado.

Dicho de otro modo, solo en los supuestos en que en el contrato se especifique que cada arrendatario abonará su cuota parte de renta –y que, en consecuencia, el arrendador emita a cada uno su correspondiente recibo-, se entenderá que no existe solidaridad entre los obligados al pago.

A falta de pacto expreso, prima la solidaridad, de modo que el arrendador puede exigir el abono total de la renta pactada, con independencia de quien o quienes lo abonen.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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