
PREGUNTA
- Voy a vender una casa, ¿quién está obligado a comunicar el cambio a la comunidad?
El artículo 9.1. de la Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación de los propietarios comunicar a quien ejerza las funciones de secretario, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda.
Según dicho artículo, si ustedes no hacen esa comunicación siguen respondiendo frente a la comunidad de los gastos comunes, de forma solidaria con el nuevo dueño (sin perjuicio de que luego, como es lógico, pueda usted reclamarle al nuevo dueño en caso de haber tenido que pagar alguna cantidad).
Esta responsabilidad solidaria no se aplica si se acredita que los órganos de gobierno de la comunidad han tenido noticia del cambio de titular por cualquier medio.
En definitiva, lo ideal es que usted prepare una notificación con la fecha de la venta y los datos de los compradores y la entregue al administrador o presidente que deberán firmarle un recibí. Puede emplear cualquier otro medio que deje constancia de la recepción.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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