Consultorio de vivienda

¿Quién hace los arreglos de un muro que delimita espacios comunes y privados?

La Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación de la comunidad la realización de los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble.

Edificio residencial.
Edificio residencial.
Imagen de Hands off my tags! Michael Gaida en Pixabay.

PREGUNTA

  • En la pista de tenis de la comunidad, cuyo muro del fondo está adosado a mi casa –son bloques de dos pisos de altura, el mío es el alto- hay una grieta que afecta a la pared de mi jardín. La comunidad dice que lo tenemos que reparar a medias, pero realmente la razón de ser del mismo es que no se escapen las pelotas, o sea, no sería así de alto si no fuera ese su objeto. ¿Es así?

Para contestarle con rigor habría que ver in situ la conformación de la urbanización y su título constitutivo de propiedad horizontal, pero a priori hay que considerar que ese muro separa la pista de tenis de un espacio privativo (su jardín) presenta los caracteres de un elemento común, al delimitar el espacio común de la comunidad de propietarios.

Si es así, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación de la comunidad la realización de los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Por tanto, nos parece que lo adecuado es que sea la Comunidad la que costee la reparación del muro de la pista de tenis.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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