PREGUNTA
- El vecino de la finca de al lado ha abierto un paso por una esquina de la mía, cambiando su acceso habitual, y dice que debo soportarlo por un derecho de servidumbre. ¿Cómo puedo saber si tiene razón?
Lo primero será ver sus títulos y/o las inscripciones en el registro de la propiedad de los dos predios para determinar si hay una servidumbre inscrita, ya que, por lo que dice, esa supuesta servidumbre que ahora defiende su colindante no se ha utilizado nunca.
Si concluye que no existe tal derecho, puede usted recurrir a una acción judicial negatoria de servidumbre para defenderse contra la perturbación y obtener la declaración judicial de que su finca no está sujeta al derecho que el vecino dice tener sobre la misma.
Los requisitos que exigen los tribunales son:
- Que el demandante justifique su derecho de propiedad sobre la finca que el demandado entiende que es predio sirviente del suyo.
- Que haya existido una perturbación en el goce de la propiedad del demandante por parte del demandado
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios