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Cuáles son las responsabilidades de las cooperativas si hay daños en las casas

La cooperativa de viviendas puede ser promotora según la Ley de Ordenación de la Edificación, en cuyos términos puede ser considerada como tal por ser una persona jurídica privada.

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Cuáles son las responsabilidades de las cooperativas si hay daños en las casas
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PREGUNTA

  • Si me meto en una cooperativa para comprar una casa, ¿tengo responsabilidad si hay desperfectos en las casas de todos los socios? En realidad lo organiza todo una empresa.

La cooperativa de viviendas puede ser promotora según la Ley de Ordenación de la Edificación, en cuyos términos puede ser considerada como tal por ser una persona jurídica privada que decide, impulsa, programa y financia, con recursos en este caso ajenos, las obras de edificación para su posterior entrega o cesión a terceros.

Si hay una gestora con amplios poderes de decisión, que es lo normal y será a lo que se refiere usted al decir que lo organiza todo una empresa, será la gestora quien asuma, directa o indirectamente, esa responsabilidad, pero si no la hay, en efecto habrá que considerar la posibilidad de reputar a la cooperativa como responsable, lo cual muchas veces es una desagradable sorpresa. Si encima la cooperativa se reserva los locales para venderlos, ni siquiera puede descartarse el ánimo de lucro que la acerca a la figura del promotor.

Sin embargo, eso no quiere decir que los socios sean promotores, puesto que lo esencial no es la titularidad de los fondos con que se edifica, porque la LOE dice que el promotor puede edificar con fondos propios o ajenos, sino quién interviene con carácter decisorio en el proceso de la edificación. Por tanto, si la gestión se lleva a cabo en asamblea y ahí se adoptan las decisiones fundamentales, y estas dan lugar a daños, se podrá hablar de responsabilidad de la cooperativa, pero la condición de promotor no la tendrán los socios de la cooperativa. Sin embargo, estos pueden llegar a responder en caso de insolvencia de la cooperativa si hay deudas relacionadas con el coste de la construcción

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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