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Sin testamento: ¿puedo heredar de mi cónyuge tras una separación de hecho?

El artículo 834 del Código Civil establece, como requisito general para que el cónyuge viudo tenga derecho al usufructo viudal, no estar separado ni judicial ni de hecho al momento del fallecimiento. 

Una vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Me acabo de quedar viuda, aunque llevaba diez años separada de hecho de mi marido, es decir, que nunca nos separamos judicialmente ni nos divorciamos. No otorgó testamento. Tenemos dos hijos y me gustaría saber si tengo algún derecho sobre la herencia. ¿Quizás el usufructo viudal me podría dar derecho a vivir en la casa?

Nos tememos que la respuesta es negativa. El artículo 834 del Código Civil establece, como requisito general para que el cónyuge viudo tenga derecho al usufructo viudal, no estar separado ni judicial ni de hecho al momento del fallecimiento.

Dado que lleva usted separada de hecho unos cuantos años, con independencia de que nunca llegaran ustedes a separarse judicialmente o divorciarse, no le corresponde el derecho de usufructo viudal ni ningún otro derecho en la herencia de su marido. Sus hijos son los únicos herederos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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