Consultorio de vivienda

En qué situaciones se puede heredar el alquiler de la casa que tenía el fallecido

La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente señala el modo en que, tras el fallecimiento del arrendatario, puede producirse la subrogación del contrato.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Acaba de fallecer mi madre viuda y única arrendataria de la vivienda en la que vivíamos ambas desde hace tres años. ¿Tengo derecho a quedarme en la casa y pasar a ser yo la arrendataria?

Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos vigente –aplicable en este caso a un contrato de arrendamiento de hace tres años- señala el modo en que, tras el fallecimiento del arrendatario, puede producirse la subrogación del contrato.

El orden de prelación, para el supuesto de que haya más de una persona con derecho legal a asumir el arriendo, es el siguiente: cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él, persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes, ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento, hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior y, por último, personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si como se deduce de su consulta, solo usted convivía con su madre y llevaba conviviendo hacía al menos dos años antes de su fallecimiento, tendrá derecho a subrogarse en su posición como arrendataria. Eso sí, tenga en cuenta que, para hacer efectiva dicha subrogación, tiene que comunicar el fallecimiento de su madre con copia del certificado de defunción en el plazo de tres meses desde el óbito, señalando que será usted quien se subrogue en el contrato, acreditando igualmente su parentesco con la difunta.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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