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Alquilo una vivienda: ¿podría ser legal repercutirle el pago del IBI al inquilino?

Para que tal obligación sea exigible al arrendatario, es necesario que la misma se contemple expresamente en el clausulado del contrato, de modo que a falta de pacto expreso no será legalmente reclamable.

Vivienda.
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pregunta

  • Voy a alquilar una vivienda y me gustaría saber si legalmente puedo repercutir al inquilino el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Sí, la repercusión del IBI al inquilino está prevista en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se enmarca en el principio de libertad de pactos del art. 1255 del Código Civil.

En cuanto a la LAU se refiere, tal posibilidad está prevista en su artículo 20 que establece que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean de cargo del arrendatario".

Para que tal obligación sea exigible al arrendatario, es necesario que la misma se contemple expresamente en el clausulado del contrato, de modo que a falta de pacto expreso no será legalmente reclamable.

Aunque la LAU no dice nada al respecto, es criterio de nuestros Juzgados y Tribunales la exigencia de un requerimiento de pago del IBI al inquilino, pues si no se hace esta notificación es imposible que este conozca la cantidad a pagar.

Si el inquilino no pagase el IBI, estando pactado en el contrato y habiéndose efectuado el correspondiente requerimiento de pago, será causa de desahucio por falta de pago, ya que esta cantidad se asimila a la renta del alquiler.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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