Distintivos ambientales DGT

Etiqueta ambiental B de la DGT: nuevas restricciones y multas

Además de los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, aquellos que lucen la pegatina B van a dejar de poder entrar en algunas zonas de bajas emisiones. Esto es lo que tienes que tener en cuenta si tu coche tiene esta pegatina.

La etiqueta B de la DGT
La etiqueta B de la DGT
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El sistema de distintivos ambientales de la DGT empieza a cobrar cada día más protagonismo ante la aplicación inminente de las zonas de emisiones bajas. Las ciudades de más de 50.000 habitantes están obligadas a crear sus respectivas ZBE y ponerlas en funcionamiento el año que viene, lo que significa que en casi 150 localidades españolas habrá algún tipo de restricción a la circulación de los coches más contaminantes. Disponer de un distintivo B en el coche implicará nuevas limitaciones de circulación que supondrán multas económicas en caso de transitar por estas zonas.

Los vehículos que peor panorama tienen son aquellos que no llevan pegatina o que les toca la etiqueta A. Estos modelos son los más viejos y contaminantes del parque, por lo que quedan excluidos de las zonas de bajas emisiones, algo que en localidades como Madrid significará acceder al interior de la M-30 a partir del año que viene. 

La etiqueta siguiente en la clasificación de la DGT, la B, es la que se concede a los turismos y comerciales ligeros clasificados como Euro III gasolina, Euro IV o V diésel. En cuanto a antigüedad, la etiqueta B es para turismos y furgonetas ligeras de gasolina de 2001 y diésel de 2006.

Restricciones a la circulación de los coches con etiqueta B

Los coches con distintivo medioambiental B no tienen prohibido, por el momento, acceder a las zonas de bajas emisiones en general, aunque no podrán aparcar una vez dentro de ellas en la calle. Para poder estacionar, los coches con etiqueta B tendrán que hacer uso de los parkings subterráneos habilitados para ello.

Deberemos matizar que, en algunos casos, como la zona de protección especial de Madrid Centro, dentro de la ZBE que compone el territorio dentro de la M-30, los coches con la pegatina B pueden acceder para aparcar, pero no circular con total libertad o cruzar esta ZBDEP a no ser que sean vehículos empadronados en esas áreas, de comerciantes o de reparto, entre otras excepciones. Solo podrán entrar y circular con libertad las motos con etiqueta B de 7.00 a 22.00.

Cabe destacar que las directrices creadas por el Gobierno para organizar las zonas de bajas emisiones en todo el territorio son genéricas y que los diferentes ayuntamientos tienen competencias para establecer límites y restricciones más severos si así lo consideran. Aunque por el momento estos coches no tienen más límites a la circulación que los de la ZBEDEP Centro de Madrid, es posible que a partir del año que viene la ciudad de Barcelona les impida circular por su zona de bajas emisiones (todo el interior de las rondas).

Por otro lado, los coches con etiqueta B no pueden circular durante los episodios de alta contaminación en algunas ciudades. En Madrid, a partir del escenario 2 no pueden estacionar en las plazas y horarios del SER y en el escenario 4 no pueden circular por el interior de la M-30, esta incluida. En alerta 5, no podrán circular en todo el término municipal. En Barcelona, las restricciones se aplican sobre todo al aparcamiento en zonas reguladas, que aumentarán sus tarifas para todos los coches menos para aquellos con etiqueta 0.

La multa por saltarse las restricciones a los coches con etiqueta B

La multa general por entrar a una zona de bajas emisiones sin tener el distintivo correspondiente es de 200 euros, según el Real Decreto que regulas las ZBE, aunque es cierto que estas sanciones también pueden regularse de manera local. Así, las sanciones pueden varias de los 100 a los 499 euros dependiendo del caso y de la ciudad. 

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