La polémica, en el deporte

Transexuales y rugby, cuando se quiere cuantificar la realidad de la diversidad

La norma que rige para que una mujer nacida hombre pueda jugar a este deporte en una competición doméstica es que su nivel de testosterona esté por debajo de 5 nanolonas por litro durante 12 meses.

La jugadora australiana Hannah Mouncey tuvo que dejar el rugby por el balonmano.
La jugadora australiana Hannah Mouncey tuvo que dejar el rugby por el balonmano.
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La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostenía en 2016 que el porcentaje de transexuales se situaba entre un 0,3% y un 0,5% de la población mundial, lo que traducido a números, equivale a unos 25 millones de personas. No es, por tanto, un colectivo al que se le pueda restringir sus derechos con una palmadita en la espalda. Ocurre que hay organismos internacionales dirigidos por personas en edad más propia de llevar varios años jubiladas, como World Rugby, que han optado después de haberle dado muchas vueltas a la cabeza durante ocho meses por prohibir la presencia de mujeres transgénero (aquellas que han nacido hombre) en competiciones internacionales. La decisión rompe en jirones todas las camisetas que se imprimieron con la leyenda: "Aférrate a lo que te hace diferente". Queda soñar despierto. El espejo, a veces, miente.

De momento, la norma implantada por World Rugby impide que las mujeres transgénero compitan en campeonatos del mundo o en el torneo VI Naciones, aunque en las ligas nacionales cada país es libre de tomar la decisión que considere más oportuna. Por ejemplo, la Rugby Football Union (RFU), la autoridad que rige el rugby en Inglaterra, apuesta por buscar fórmulas que permitan competir a estas mujeres con ciertas medidas de seguridad orientadas a salvaguardar la integridad física de sus rivales. Se trata, en definitiva, de hallar evidencias científicas que contemplen una serie de normas menos restrictivas para la elegibilidad de las jugadoras transgénero. Dicho de otro modo, sería como buscar el modo de eliminar de una ecuación el factor "demasiado grande" al riesgo de lesiones graves.

 Hace algo más de un año llegó una consulta a la Federación Española de Rugby (FER) acerca de la posibilidad de que un jugador nacido hombre pudiera disputar competiciones regionales de chicas. "A partir de ahí nos pusimos a investigar sobre el asunto y la federación, asesorada por su comisión médica, incluyó en su normativa cómo se debía tratar este tema", señala Eliseo Patrón-Costas, secretario general de la FER. 

Hasta la fecha, nadie ha presentado una petición formal para jugar en un equipo femenino habiendo nacido hombre, de ahí que la norma que rige en la actualidad en España es conforme al reglamento que data de 2019 y similar a la que se ha puesto en marcha en otros países. Así, la jugadora debe presentar ante los servicios médicos una declaración por escrito firmada en la que confirme que su identidad de género es femenino y demostrar que la concentración de testosterona en suero es inferior a 5 nanolonas por litro de forma continua durante un año.

Patrón-Costas recuerda que este año World Rugby trató de recabar su opinión sobre la nueva reglamentación y la Federación optó por ser cauta y solicitar más tiempo antes tomar postura. "Por ahora no tenemos intención de modificar nuestro reglamento sin haber realizado un estudio más profundo", admite. Lo cierto es que la decisión de World Rugby sólo afectaría a las jugadoras de la selección que disputan competiciones internacionales pero "a nivel doméstico tampoco tenemos ningún caso"

En realidad, hay, al menos, uno. Desde la Federación explican que esa jugadora no se ha dirigido a ellos de forma oficial para solicitar ningún tipo de documentación de cara a poder disputar competiciones bajo el ámbito federativo y afirman que, de hacerlo, tendría que cumplir lo que aparece estipulado en el artículo 11 del reglamento. Sí les consta, en cambio, que cuando ha jugado partidos en competiciones nacionales "nunca ha habido ningún tipo de problemas".

A nadie se le escapa que la decisión abre un debate científico, ético y jurídico. Científico porque cabe interpretar el papel que juega la testosterona, la hormona sexual masculina, que otorgaría esa ventaja que hace que un sector minoritario de la sociedad aún considere a las mujeres como el sexo débil. La apuesta más generalizada es que a los hombres que optan por cambiar de sexo y competir con mujeres se les reduzca la testosterona en suero a niveles por debajo de 5 nanolonas por litro de forma continua durante un año. De media, la mayoría de las federaciones deportivas han establecido para elaborar sus políticas transgénero niveles de testosterona en mujeres que oscilan entre los 0,12 y 1,79 nanolonas por litro, mientras que el de los hombres los sitúa entre los 7,7 y los 29,4 nanolonas por litro. 

La discrepancia científica se basa en que algunos estudios sostienen que la mera supresión de la testosterona tiene poco efecto en la reducción de la fuerza muscular de un deportista transgénero, lo que implica que mantendría sus ventajas físicas. No hace ni un lustro que el Comité Olímpico Internacional (COI) publicó un documento elaborado por médicos y científicos sobre el modo de impedir que los atletas transexuales quedaran excluidos de la competición. No hacía distinción alguna para que la norma fuera aplicada por igual a competidores en deportes de contacto, como el rugby, o donde no lo hubiera, como la halterofilia. 

Tampoco ponía impedimentos para que una mujer que hubiera cambiado de sexo compitiera con hombres. Solo establecía como condición a las atletas transgénero que rebajaran por debajo de 10 nanolonas por litro sus niveles de testosterona. De esa norma para participar en competiciones deportivas, el COI excluyó a los menores porque a esas edades los niveles hormonales son "irrelevantes" y en muchos casos ni siquiera ha comenzado su desarrollo puberal. 

En España, ya hay casos donde la justicia deportiva ha amparado a menores transexuales. Por ejemplo, la Federación de Patinaje de Castilla y León denegó la licencia federativa a un menor en la categoría correspondiente a su identidad sexual (masculina) porque solo tuvo en cuenta su sexo registral (femenino). El criterio que adoptó el Tribunal del Deporte de Castilla y León fue que el menor había sido discriminado puesto que las personas cisexuales (aquellas que nacen con una identidad de género idéntica a su sexo), sí podían hacerlo en su categoría correspondiente, así que anuló la orden federativa y permitió al joven participar en la competición de patinaje conforme a su edad. 

En Cataluña fue la propia Federación Catalana quien este mismo año corrigió sobre la marcha su decisión inicial de denegar la ficha federativa conforme a su edad a una niña transexual. En el plano ético la duda surge con las mujeres que no son transexuales sino que presentan hiperandrogenismo, o sea, aquellas que por razones genéticas tienen los mismos o parecidos niveles de testosterona que los hombres (entre las 5 y las 10 nanolonas por litro). Y es que parece poco ético que algunas federaciones obligaran a las mujeres con estos niveles excesivos de andrógenos a someterse a tratamientos hormonales para rebajar sus niveles. 

En 2015 el Tribunal de Arbitraje Deportivo tomó cartas en el asunto y anuló la sanción impuesta a la velocista india de nombre Dutee Chand a quien se le había prohibido competir. Sin embargo, desde hace un año en el atletismo rige la norma que afecta a los deportistas con "Diferencia de Desarrollo Sexual" (DSD) que impone unos niveles de testosterona por debajo de 5 nanolonas por litro. La duda va mucho más allá cuando se le pregunta al colectivo afectado. "Al medir los niveles de testosterona, el tiempo de transición hasta conseguir el cambio de genero legalmente o el número de operaciones que te has hecho para que se te considere hombre o mujer, lo que se está haciendo en el fondo es medir su grado de masculinidad o de femineidad", argumenta un transexual. Dicho de otro modo: "Se mide su parecido con las personas cisgénero” (aquellos individuos cuya identidad de género o expresión coincide con el fenotipo sexual). Y es que, en su opinión, "la realidad no se mide, porque la realidad es diversa".

Desde el punto de vista jurídico nadie ha entrado a explorar el fondo de la cuestión, es decir, no se ha valorado aún si prohibir la presencia de jugadoras transgénero en deportes de contacto como el rugby puede vulnerar algún derecho fundamental. Una ciudadana alemana de nombre Vanja consiguió que el Tribunal Constitucional de su país reconociera que su legislación en materia a la protección de la personalidad era "discriminatoria" porque a la hora de inscribirse en el registro sólo se incluían las casillas de "femenino" y "masculino". Gracias a esta decisión, el gobierno de Angela Merkel introdujo hace dos años una tercera casilla en todos los documentos oficiales bajo el epígrafe de "diverso". Así, las personas que no se consideraban ni hombre ni mujer, esto es, los intersexuales dejaban de sentirse discriminados. Se oficializaba así la existencia del "tercer género".

Sorprendió también que un órgano tan conservador como es el Tribunal Supremo de Estados Unidos llegara a determinar que los transexuales no podían ser discriminados en su entorno laboral por razón de su orientación sexual. Desde este martes tienen también a su primera senadora trans, Sarah Mcbride. En España, por su parte, el Tribunal Constitucional ha abordado el tema de la discriminación por razón de sexo pero en el ámbito de actividades profesionales. Así, en 1991 declaró nula orden que impedía a Ana Bibiana Moreno acceder a la Academia General del Aire por su condición de mujer y diez años más tarde dictó un auto en el que inadmitió un recurso de amparo de una cofradía de pescadores de Valencia que había vetado ingreso de mujeres.

Una sentencia del año pasado, que mantenía el criterio adoptado con anterioridad por el Tribunal Supremo, abordó por primera vez el tema de la transexualidad para señalar que las menores de edad, siempre y cuando demuestren la "suficiente madurez" y se encuentren en "situación estable de transexualidad", pueden solicitar el cambio de su nombre y sexo en el Registro Civil. Ahora el Gobierno quiere ir más lejos y aprobar una ley que permita cambiar de sexo en el DNI sin apenas burocracia y que al mismo tiempo autorice a los menores a solicitar una rectificación registral incluso sin el consentimiento parental. La propuesta choca de modo frontal con otro sector del Ejecutivo que entiende que los sentimientos o manifestaciones de una persona sobre si es hombre o mujer carece "automáticamente de efectos jurídicos plenos". 

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