Heredadas del anterior equipo de gestión

Adif maniobra para resolver 37 obras que no se pueden acabar por falta de fondos

  • Negocia una salida con las empresas para solventar el embrollo jurídico creado por las adjudicaciones 'a derribo' en los años posteriores a la crisis.
Fotografía obras ADIF La Sagrera (Barcelona) / EFE
Fotografía obras ADIF La Sagrera (Barcelona) / EFE

Adif negocia desde hace meses con un puñado de empresas contratistas para resolver el enredo jurídico creado por la situación de varias decenas de contratos de obra cuyos fondos asignados no alcanzan para sufragar la totalidad de los trabajos adjudicados y que requieren de una solución para poder llegar a término, según confirman fuentes del gestor ferroviario. El nuevo equipo encabezado por Isabel Pardo de Vera se encontró a su llegada con una bolsa de 81 expedientes de modificación de contrato que año y medio después se han reducido a 37 después de que el departamento jurídico del gestor ferroviario se haya empleado a fondo en buscar una solución a estos expedientes.

La situación viene creada, según fuentes de empresas contratistas del gestor ferroviario estatal, por la adjudicación de contratos 'a precio de derribo' durante los años inmediatamente posteriores a la crisis, cuando la necesidad política de impulsar las infraestructuras ferroviarias coincidió con las restricciones presupuestarias impuestas por Bruselas. La suma de esos dos factores, y la necesidad de las empresas de tener más actividad después de unos años de parón, se tradujo en una serie de adjudicaciones al mejor postor, denunciada de forma reiterada en aquellos días por muchos contratistas y que dio lugar a adjudicaciones con bajas excepcionales, en las que las empresas sitúan el origen de los problemas actuales.

La propia Adif en sus alegaciones al informe de fiscalización de los expedientes de suspensión de contratos de obras ferroviarias admite "la existencia de actuaciones sin la debida cobertura". Fuentes de Adif explican que el inicio de un procedimiento de incidencia en un contrato no implica necesariamente la paralización de las obras aunque sí requiere de un procedimiento administrativo cuya resolución no suele ser rápida y que puede derivar en un retraso de las obras.

Ese procedimiento viene marcado por la Ley de Contratos del Sector Público del año 2017, que especifica muy claramente las condiciones en las que se puede habilitar una modificación contractual, incluso si ésta no está prevista en el pliego de cláusulas administrativas del contrato.

Varias opciones para garantizar la finalización de la obra

Fuentes de los contratistas señalan que el grueso de los contratos resueltos hasta la fecha se han solventado bien admitiendo una modificación al alza de la cuantía prevista en la adjudicación o con acuerdos amistosos con las empresas para liquidar el contrato y dejar vía libre a una nueva adjudicación, si así lo entendiera el gestor ferroviario.

Desde Adif se asegura que, en efecto, hay varias alternativas y que es el Departamento Jurídico el que después de analizar la situación junto al contratista plantea la que considera más adecuada. El primer paso de ese análisis es la determinación de si el precio previsto en el contrato es el adecuado para sufragar las condiciones de la obra previstas en el mismo. En los casos en que se estima que en efecto las condiciones económicas con las que se adjudicó el contrato no son suficientes para garantizar la adecuada finalización de la obra, Adif abre una negociación con los contratistas para renegociar ese precio, en los casos en que la legislación lo permite. 

Un factor relevante en este tipo de expedientes es que si la modificación no estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas y la cuantía de la modificación supera el 20% del precio abonado la finalización de la obra por el precio determinado es de obligatorio cumplimiento para el contratista, según la legislación vigente.

En los casos en que el análisis de los servicios jurídicos de Adif desemboca en una desavenencia con el contratista se abren varias vías. Una de las opciones es instar la resolución del contrato y abrir una nueva licitación para desarrollar esa obra. La ley establece la obligación de la entidad contratante, en este caso Adif, de indemnizar a la empresa por una serie de conceptos: indemnizaciones del personal al que se ha tenido que despedir, pólizas de seguro contratadas en su día y una tasa del 3% sobre las obras que debería haber ejecutado el contratista durante el periodo que hubiera estado paralizada la obra. El problema de este mecanismo es su lentitud y que puede derivar en retrasos en las obras

Para evitar la factura económica o el retraso en los plazos previstos derivados de este esquema, Adif puede optar bajo determinados requisitos por subcontratar la obra a otra empresa o por ejecutar una encomienda de gestión a una empresa pública.

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