Cinco posibles alternativas

Las ayudas que un parado de más de 52 años sin subsidio puede pedir al SEPE

Las otras cinco ayudas se pueden solicitar a través del SEPE,  el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otra restante a través de Servicios Sociales comunitarios con la renta mínima de las CCAA. 

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El paro bajó en 127.100 personas en el tercer trimestre del año 2021, lo que supone un 3,6% menos que en el trimestre anterior, registrando así su mayor descenso en un tercer trimestre desde el año 2018, cuando el desempleo disminuyó en 164.100 personas. De este modo, el número total de parados se situó en 3.416.700 personas, aún por encima de los niveles previos a la llegada del Covid. Esto hace que muchas personas se vean en situación de vulnerabilidad cuando se agotan las prestaciones que perciben. 

En caso de que un desempleado haya solicitado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo para mayores de 52 años y se le haya denegado, se podría beneficiar de otras cinco ayudas diferentes a través de la Administración. Tres de ellas forman parte del SEPE, otra mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otra restante a través de Servicios Sociales comunitarios. 

Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) se trata de una ayuda del SEPE para personas en situación de desempleo por diferentes motivos. A este subsidio no se tienen derecho a su acceso con la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. En esta línea, únicamente se concede por un periodo de duración máxima de 11 meses. Esta se comienza a cobrar después del día en el que se ha procedido a su solicitud. La cuantía corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 451 euros al mes.

Ayuda Familiar

La popularmente conocida como "Ayuda Familiar" se concede a aquellos que estén parados con responsabilidades familiares, que carecen de rentas o hayan agotado la prestación por desempleo. También se contempla que esta no se pueda cobrar, ya que no se han obtenido las cotizaciones necesarias superiores a tres meses y no llegan al año necesario para su recepción. Uno de los principales requisitos es no tener ingresos superiores a los 723 euros al mes y tener hijos a cargo

Subsidio Extraordinario por Desempleo

El Subsidio Extraordinario por Desempleo se destina a aquellos parados que ya hayan agotado la prestación contributiva ordinaria. Aquellos que estén sujetos a esta situación, están obligados a solicitar esta ayuda. De esta manera, es necesario saber los requisitos que se necesitan cumplir para su concesión. Con una cuantía de 451 euros, es necesario no contar con ningún tipo de rentas, de cualquier naturaleza que sea, y que no sean superiores al cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional que actualmente se sitúa en los 965 euros. 

Ingreso Mínimo Vital 

En el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE), en actual tramitación parlamentaria, se incluye la revalorización del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta ayuda se puso a disposición de la población el pasado mes de junio de 2020, todo ello motivado por la gran crisis que desencadenó la pandemia. La gran demanda que ha protagonizado esta ayuda ha hecho que el Gobierno implemente un abanico de modificaciones para poder aligerar el cuello de botella que se había formado y que sea accesible para más gente. Este oscila desde los 470 euros hasta los 1.033 euros al mes

Rentas Mínimas por CCAA

En último lugar, una persona mayor de 52 años que vea rechazada su solicitud para la ayuda por desempleo, puede solicitar a las comunidades autónomas las diferentes coberturas que ofrecen para las necesidades básicas. En este abanico de administraciones, generalmente cada territorio proporciona una serie de requisitos para que esta se proceda a trámite y así el beneficiario perciba dicha cuantía. A través de este enlace se pueden consultar las condiciones que se establecen comunidad a comunidad. 

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