Alerta del Banco de España

¿Puede el banco pasar tu dinero al Estado? Ojo con las cuentas paradas

"Una cuenta sin movimientos, aunque la dejes con saldo cero, no es una cuenta cancelada y puede generar costes... y sorpresas". 

Un cajero automático.
El Banco de España alerta: el grave error de tener una cuenta parada en el banco
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Normalmente, hay usuarios que tienen más de una cuenta bancaria para repartir sus ahorros y sus ingresos. Quizás, haya una que usen para domiciliar su nómina y hacer efectivos los gastos recurrentes, otra a la que se transfiere una cantidad mensual para guardar parte del dinero y otra compartida con la pareja, un allegado o un familiar. El problema es que a veces ocurre que, quizás por desidia o por despiste, se dejan de utilizar una de las cuentas y, en vez de cerrarla, se deja parada durante años en la entidad correspondiente. 

Esto puede ser un grave error, según ha alertado el Banco de España, ya que, tal y como explica: "Una cuenta sin movimientos, aunque la dejes con saldo cero, no es una cuenta cancelada y puede generar costes... y sorpresas". Esto es así, porque el banco puede seguir cobrando comisiones de mantenimiento, según lo establecido en el contrato. 

"Si se produjera un descubierto. Te podría cobrar intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el cargo de las comisiones, en cuyo caso no puede hacerlo", apunta el organismo que dirige Pablo Hernández de Cos. Por norma general, un banco no suele cargar comisiones en cuentas con saldo cero, precisamente para evitar que se genere ese descubierto. 

Tiempo límite 

En cualquier caso, el banco debe seguir remitiendo al cliente los extractos y otros documentos informativos. Así, en el caso de descubierto, puede reclamar periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de "cantidades desconocidas", según el Banco de España. Eso sí: "La entidad no está obligada a enviar el resumen mensual si no ha habido movimientos durante el periodo". 

Una vez han transcurrido hasta 20 años sin que el titular haya efectuado movimientos, el banco sí que puede considerar la cuenta "abandonada" y traspasar el saldo al Estado. 

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