Ya fue aprobada en el Congreso 

Se pone en marcha la ley que deroga los despidos por acumular bajas médicas

Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el cese de contrato objetivo de un trabajador por faltas de asistencia a su puesto. 

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Se pone en marcha la ley que deroga los despidos por acumular bajas médicas
Europa Press

Ya está publicada. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la ley que deroga el despido por acumulación de bajas médicas, si bien esta medida está en vigor desde hace ya más de tres meses, pues procede de un decreto ley convalidado el pasado mes de marzo por el Congreso.

Entonces se decidió tramitar la modificación legal como proyecto de ley, permitiendo así enmiendas de los grupos para intentar modificarlo. Dicho proyecto pasó por el Congreso y el Senado sin recibir modificaciones y este jueves se publica en el BOE ya como ley.

Esta norma deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.

El Gobierno defendió esta derogación, pactada por PSOE y Unidas Podemos y reclamada por los sindicatos tras la sentencia del Tribunal Constitucional que amparaba esta fórmula, como el inicio de la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.

La norma fue aprobada definitivamente el pasado 1 de julio en el Congreso sin cambios con el voto en contra de Vox y la abstención del PP. En el preámbulo de la ley se recoge que "el despido de personas enfermas no solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social".

El BOE también publica este jueves un cambio sobre las condiciones de los ERTE hasta el 30 de septiembre, en concreto sobre los procesos de externalizaciones de actividad para las empresas acogidas a uno de estos expedientes y que no podrán establecer nuevas pero sí reanudar las existentes. En la redacción inicial no se permitía tampoco reanudarlas.

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