A partir del 1 de abril

Los combustibles a los que se aplicará la bonificación de 20 céntimos por litro

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público el Real Decreto del paquete de medidas aprobadas en el Consejo de Ministros del martes, para dar respuesta a la crisis. 

Gasolinera Getafe EUROPA PRESS 11/11/2021
Los carburantes a los que se aplicará la bonificación de 20 céntimos por litro
EUROPA PRESS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público este miércoles el Real Decreto con el conjunto de medidas que el Consejo de Ministros aprobó durante el día de ayer. Un plan de choque que tiene como objetivo dar respuesta a la crisis, provocada por la guerra en Ucrania, y también a la acentuada subida de precios (el dato adelantado del IPC en marzo es del 9,8%; el más alto desde 1985). Inicialmente, se estableció que una de las medidas que incluiría el paquete sería una bonificación de 20 céntimos por litro para todos los transportistas profesionales. Rebaja que llegaba después de los paros generalizados del sector y que, durante más de diez días, puso en serios problemas la cadena de suministros, sobre todo de alimentos frescos, a nivel nacional. 

Finalmente, de esta ayuda se podrán beneficiar todos los conductores, ya sean profesionales o no. Una de las dudas más habituales desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantase la medida era sobre cómo se podía solicitar o pedir esa rebaja. Dicho de otro modo: de qué forma se gestionaría. 

Fechas de la rebaja

Tal y como explica la norma, la aplicación de la rebaja tendrá lugar en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, se aplicará en el punto de venta. El tiempo en el que durará la medida será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2022, ambos incluidos. 

Tal y como ha detallado el BOE, los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación regulada son los siguientes: 

  • Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
  • Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción
  • de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
  • Gasóleo B (GOB).
  • Gasóleo para uso marítimo (MGO).
  • GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
  • GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
  • GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
  • Bioetanol.
  • Biodiésel.
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.

También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo, la adquisición del aditivo AdBlue -que utilizan algunos vehículos diésel para reducir las emisiones propias del gasóleo-. 

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