La Seguridad Social lo aclara

En qué casos te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente en 2023

La prestación puede ser suspendida, extinguida por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación, o eliminada por el fallecimiento del beneficiario.

En qué casos te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente en 2023
En qué casos te pueden quitar la pensión por incapacidad permanente en 2023
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Cuando un trabajador sufre una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede concederle la pensión por incapacidad permanente. Obtenerla no es sencillo ya que, para reconocerla, se tienen en cuenta diversas cuestiones. Además, esta prestación puede ser eliminada por el fallecimiento del beneficiario, suspendida o extinguirse por revisión de la incapacidad declarada o por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se cumplen los requisitos para ello. De ahí la importancia de conocer cuáles son los casos en los que se puede quitar esta pensión en 2023.

Desde el 1 de enero, la pensión por incapacidad permanente recoge una subida del 8,5%, lo que afecta a cerca de un millón de personas que perciben esta prestación, tal y como aprobó el Gobierno de España a finales de 2022. Es por ello por lo que las cuantías mínimas y máximas han experimentado una serie de cambios, que varían en función de los cuatro grados de discapacidad que reconoce la Seguridad Social: parcial, total, absoluta y de gran invalidez.

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos de cada uno de los grados de incapacidad permanente podrán beneficiarse de una pensión de este tipo. Pero lo cierto es que no hay un listado oficial de las enfermedades por las que se accede a esta prestación, sino que un Tribunal Médico es el encargado de determinar la incapacidad del trabajador: el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del INSS.

¿Cuándo se suspende la pensión por incapacidad?

Una de las principales características de la pensión por incapacidad permanente es que es revisable hasta que se cumple la edad ordinaria de jubilación. Esto significa que la Seguridad Social tiene el derecho de exigir que se revise el grado de discapacidad, en caso de que sea susceptible de ser disminuido, aumentado o, incluso, retirado.

Por tanto, en base a la decisión de un Tribunal Médico, el INSS puede suspender la pensión por incapacidad permanente en los siguientes casos:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento médico prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

¿Cuándo se puede extinguir la incapacidad permanente?

Como se ha señalado con anterioridad, la pensión por incapacidad permanente puede suspenderse, pero también extinguirse, y los beneficiarios deben prestar especial atención a los casos en los que es posible que esto ocurra, para no caer en ellos:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta prestación.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Qué hacer si se retira la pensión por incapacidad permanente

En caso de que la Seguridad Social opte por anular el pago de la pensión por incapacidad permanente, el beneficiario tiene varias opciones para intentar recuperarla. Pero la condición esencial para ello es que el estado de salud no haya mejorado o haya empeorado. De no ser así, la reclamación no será exitosa.

  • Reincorporarse al puesto de trabajo. Si se tiene derecho a ello, volver al trabajo es lo primero que habría que hacer si la Seguridad Social determina que ya no se puede recibir la pensión.
  • Solicitar el subsidio por revisión de incapacidad. Cuando no se tiene derecho a volver al trabajo, una forma de obtener ingresos mientras transcurre el proceso de reclamación es solicitar este tipo de paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Reclamación previa. Se trata de impugnar la resolución a través de una reclamación previa por vía administrativa. La Seguridad Social tendrá que emitir una nueva resolución, se reafirmará en la anterior o admitirá la nueva petición. Si el INSS no responde en 45 días de forma expresa, se entenderá denegado por silencio administrativo negativo. En cambio, si el dictamen es positivo, se reconoce la incapacidad.
  • Demanda judicial. El solicitante podrá comenzar un proceso judicial si la resolución de la reclamación previa no es favorable. Si es viable presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, se dispone de 30 días hábiles para hacerlo. El objetivo es demostrar el agravamiento o la persistencia de la afección que originó el reconocimiento de la incapacidad.
  • Recurso a la sentencia judicial. Cuando, tras el juicio, no se estima la declaración de la invalidez permanente, se deberán iniciar los correspondientes recursos. Es posible recurrir la sentencia ante instancias superiores, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad o, en su caso, el Tribunal Superior.
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