Prestación contributiva

¿Puede un trabajador cobrar el paro pese a tener edad para jubilarse?

El retiro profesional es un derecho, no una obligación, pero los trabajadores pueden optar por mantenerse activos, una modalidad que el sistema precisamente trata de fomentar.

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¿Puede un trabajador cobrar el paro pese a tener edad para jubilarse?
Bruno Pérez | Agencias

La jubilación es un derecho de los trabajadores. Al alcanzar la edad legal, 65 años y 10 meses, o 65 años si se acredita un periodo mínimo de cotización de 37 años, pueden solicitar la pensión de jubilación, que podrá ser contributiva o no. Sin embargo, esto es una opción que deberá valorar el trabajador, ya que también puede decidir mantener su actividad profesional más allá de los 65, una opción que, de hecho, trata de incentivar el propio sistema para compensar los gastos de la Seguridad Social. 

Sin embargo, en caso de mantener su 'estatus' de empleado, el trabajador debe ser consciente que a partir de alcanzar la edad legal de jubilación pierde uno de sus derechos: la prestación contributiva por desempleo. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) establece como uno de los requisitos principales para cobrar el paro "no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse". Esa condición implica que si el trabajador queda en situación de desempleo no estará cubierto por la prestación pública.

No obstante, el SEPE reconoce dos excepciones. El trabajador podrá acceder al paro, pese alcanzar la edad de jubilación, si no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, al menos 15 años cotizados, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Además, en el caso de los trabajadores que hubieran optado por la jubilación parcial o que sean beneficiarios de una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español, sí podrán recibir la prestación por desempleo.

Si el trabajador no se encuentra en ninguna de la excepciones que recoge el SEPE, siempre puede recurrir a la pensión de jubilación para suplir la falta de ingresos por el desempleo. De esta manera, el trabajador pasará a percibir la pensión pública que le corresponda, teniendo en cuenta todos los periodos cotizados, incluidos los últimos, y el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral. En concreto, la Seguridad Social reconoce un incremento de entre el 2 y el 4% de la pensión, según el número de años trabajados más allá de la edad legal.

La jubilación flexible como alternativa

Si la intención del trabajador es mantener su actividad profesional podrá seguir buscando trabajo una vez se convierta en pensionista gracias a la jubilación flexible. Esta opción ofrece las mismas posibilidades que la jubilación parcial, contrato de trabajo a tiempo parcial de entre el 50 y el 75%, pero solo para los pensionistas que ya hayan accedido a la prestación por jubilación de la Seguridad Social. Eso sí, los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia están excluidos de esta opción.

Para acceder a esta modalidad es obligatorio notificarlo y si se cumplen estas condiciones, la Seguridad Social da el visto bueno. De esta manera, el importe de la pensión se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral a la que accede el interesado. La notificación se deberá realizar a la entidad gestora respectiva y, en caso de no hacerlo, se deberá devolver la parte proporcional de la pensión que se ha recibido de manera incorrecta.

No obstante, el beneficiario sigue cotizando de acuerdo a su contrato y al finalizarlo su pensión se recalculará teniendo en cuenta el nuevo período de cotización. Además, la pensión flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial, aunque incompatibles con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada una vez se ha reconocido la pensión de jubilación. 

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