Laboral

¿Puedo coger la baja si estoy en situación de desempleo y cuál será mi prestación?

INEM, oficina de empleo, paro, parados, desempleo
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Europa Press - Archivo

Las personas que se encuentran en situación de desempleo buscan activamente un trabajo y, mientras tanto, pueden percibir la prestación por desempleo, un subsidio o ninguna prestación si no se cumplen los requisitos exigidos. No obstante, hasta que se encuentra un empleo el trabajador puede caer enfermo o sufrir un accidente, ¿qué ocurre en esos casos? ¿Puede coger la baja y recibir una prestación por incapacidad temporal?

Los derechos que se pueden exigir dependen de si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo, el subsidio o ninguna prestación. En el primer caso, si la persona causa baja por incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el responsable de la prestación de los parados, continuará abonando el paro y las cotizaciones a la Seguridad Social, mientras dure su derecho a la prestación contributiva.

La duración de la prestación es importante en este caso porque la baja de la persona no la interrumpe. Hay que tener en cuenta que la prestación por desempleo tiene una duración máxima de 2 años (720 días), en caso de haber trabajado al menos 6 años. No obstante, la duración puede ser menor si el período cotizado es menor que 6 años. En concreto, el SEPE reconoce un mínimo de 120 días de prestación para quienes acrediten al menos 360 días cotizados (1 año). 

Igualmente, el trabajador deberá entregar en la oficina de empleo el parte de baja por incapacidad temporal, los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando se produzca. 

Si finaliza la prestación y la baja continúa, el trabajador tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual, en 2020 se sitúa en 537,84 euros, por lo que recibirá 430,3 euros. Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por incapacidad temporal (IT).

No obstante, si la baja del trabajador es consecuencia de la recaída de una incapacidad temporal que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúa en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estaba percibiendo. Para ello, deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

El subsidio no prevé prestación por incapacidad temporal

Además, al acabar la IT podrá solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúne los requisitos. En caso de caer enfermo mientras se recibe este subsidio, la cuantía y la duración de este tampoco variará. Deberá entregar en la oficina de empleo el justificante en el que se explique su situación médica.

La principal diferencia respecto a la prestación por desempleo, es que el trabajador en paro al estar de baja, una vez que finalice la duración prevista del subsidio no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal ya que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.

Por otro lado, con independencia de la prestación a la que tenga derecho el trabajador en paro, cuando esté dado de baja la demanda de empleo se suspende, por lo que no tendrá que renovarla. Tampoco recibirá citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación.

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