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Casos en que el banco puede cobrarte comisiones por tramitar un testamento

El Banco de España define al expediente de testamentaría como el "proceso que inicia el banco a instancia de los herederos, tras el fallecimiento de un cliente".

La firma de un testamento.
La firma de un testamento.
Imagen de Pixabay.

Tras el duro proceso del fallecimiento de un familiar o un allegado, llega el tedioso momento burocrático en el que entran bancos, documentos, notarios para tramitar la herencia, así como otro tipo de expedientes necesarios, etc. En este sentido, hay que conocer bien lo qué es el expediente de testamentaría y los gastos, en forma de comisiones, que pueden suponer para los interesados. 

El Banco de España define al expediente de testamentaría como el "proceso que inicia el banco a instancia de los herederos, tras el fallecimiento de un cliente". Se trata, pues, de un paso necesario para acceder a los fondos depositados o, simplemente, para cambiar la titularidad de los productos. Además, como indicábamos, puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que, eso sí, la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. 

"La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional  externo", explica el Banco de España. Es decir, los herederos deberán ser informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y que, además, acepten ese servicio. Por otro lado, solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente. 

Sin el asesoramiento del banco

En el supuesto de que los herederos recaben la documentación necesaria por su cuenta o bien con otros asesores externos, la entidad se limitará simplemente a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Verificado este paso, el banco debe facilitar de forma gratuita a los herederos los fondos del fallecido (transferencia, efectivo, cheque, etc.). 

El Banco de España detalla que "dicha verificación supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado". 

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