Trabajo a distancia

Cómo formarán a los funcionarios para implantar el teletrabajo de 3 días

El Gobierno busca acelerar el teletrabajo para los empleados públicos, hasta tres días a la semana, en algunos casos, a partir de 2023. 

FUNCIONARIO, OFICINA, TRABAJADOR,
Digitalización de la Administración General del Estado
EUROPA PRESS 

El Gobierno de España, de la mano de la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, presentó ayer jueves, 6 de octubre, los que serán los próximos Presupuestos Generales del Estado, con importantes novedades que atañen directamente a los funcionarios públicos, especialmente en lo que tiene que ver con el teletrabajo

Si bien en los PGE 2023 se incluye el incremento salarial de un 9,5% entre 2022 y 2024, con un 1,5% con carácter retroactivo, que se sumará al 2% para este año, no será la única mejora en materia laboral. Asimismo, se incluyen diversas actuaciones como es el caso de la digitalización de las Administraciones Públicas y sus procesos, así como la modernización y el refuerzo de las capacidades del conjunto de los empleados públicos. Para el año 2023 está prevista una inversión de 1.709 millones de euros.

Por otra parte, se desarrollarán actuaciones en el ámbito de la Transformación Digital y Modernización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Con un importe asignado de 543 millones de euros para este ejercicio presupuestario. Cabe destacar también los 236 millones de euros destinados a la modernización de la Administración General del Estado. La intención del Ejecutivo de Pedro Sánchez es acelerar el teletrabajo, con hasta tres días a la semana. Ahora bien, solo se podrá aplicar en determinados ministerios y Ámbitos de la administración central, con hasta tres días de trabajo en remoto, eso sí, de forma voluntaria. 

Teletrabajo para los funcionarios en 2023

Lo primero que hay que saber es que el concepto de teletrabajo para los funcionarios públicos y personal laboral se recoge en el primer apartado del artículo 47.bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que dice lo siguiente “Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Además, se recoge con más precisión en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ahora bien, ya han pasado más de dos años y todavía no se ha regulado el 

Derechos y deberes del trabajo a distancia

El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial. Además, La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad, en el que se incluye, por ejemplo, un equipo informático con tarjeta de datos, herramientas ofimáticas y de seguridad, así como disponer de los mecanismos necesarios que

les permiten identificarse y firmar de forma electrónica.

Formación

Tanto la persona teletrabajadora como su superior jerárquico y la persona supervisora, en el caso de no recaer dicha supervisión en la persona superior jerárquica, deberán participar en la

formación sobre prestación de servicios en régimen de teletrabajo. La persona teletrabajadora, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios en régimen no presencial, deberá:

  • Recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados a la prestación de su trabajo a distancia.
  • Recibir información sobre manejo de herramientas informáticas y, en particular, sobre las medidas a adoptar en materia de seguridad informática y protección de datos.
  • Las personas supervisoras, así como las y los superiores jerárquicos de las empleadas y empleados públicos seleccionados para teletrabajar recibirán formación específica en técnicas de dirección por objetivos y resultados, planificación y gestión y trabajo en equipo
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