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Pasos para que el banco no le cobre la hipoteca si le afecta la crisis del Covid-19

Vivienda.
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PREGUNTA

¿Qué pasos he de dar para que el banco que me concedió mi préstamo hipotecario me permita dejar de pagar temporalmente las mensualidades al haberme visto afectado laboralmente por la crisis del coronavirus?

El Gobierno acaba de anunciar un decreto-ley que incluye medidas para proteger a los deudores hipotecarios por compra de su vivienda habitual afectados en su economía por la crisis del coronavirus. El decreto obliga a los bancos a "congelar" la exigibilidad de los pagos de los préstamos hipotecarios a aquellos deudores que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. De este modo, los beneficiarios de la medida verán suspendidos los pagos de sus hipotecas (capital e intereses) sin ningún coste, reanudándose los abonos donde quedaron  una vez superada la situación. No se devengarán nuevos intereses (ni ordinarios ni moratorios) por el período en que la deuda no sea exigible.

Las medidas van destinadas tanto a trabajadores que hayan perdido su empleo como a empresarios o profesionales que hayan visto minorados en al menos un 40% sus ingresos o ventas y que reúnan estas condiciones:

1.- Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (con adaptaciones que se establecen en función de las circunstancias familiares: discapacidad, hijos a cargo, mayores,...).

2.- Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar (formada por deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda).

3.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo se puede beneficiar de estas medidas?

El deudor formulará la solicitud de la moratoria a la entidad financiera acompañando los siguientes documentos:

A) Para acreditar su situación laboral/profesional:

- Desempleados: certificado del SEPE o entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

- Autónomos que hayan cesado en su actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

B) Para acreditar las circunstancias que afectan a cómputo de ingresos:

- Libro de familia o documento acreditativo de estar inscrito como pareja de hecho.

- Certificado de empadronamiento en la vivienda referido tanto al momento de la presentación de la solicitud como a los seis meses anteriores.

- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral de los miembros de la unidad familiar.

C) Para acreditar la titularidad de bienes:

- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

D) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

La solicitud conlleva tanto la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado como la inaplicación, durante su vigencia, de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el préstamo hipotecario para los casos de impago.

La entidad dispone de un plazo máximo de 15 días para suspender el cobro de las cuotas. Como hemos indicado, durante el período de moratoria ni se nos cargarán recibos de hipoteca ni ningún coste derivado de la misma, y no se devengarán intereses por el aplazamiento de los pagos en que redunde la moratoria.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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