Pendiente de aprobación

Cómo será la futura indemnización por despido para las empleadas del hogar

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha explicado que el Ministerio de Trabajo está desarrollando en una nueva ley que "mejorará la vida" de este colectivo.

Empleada del hogar
Cómo será la futura indemnización por despido para las empleadas del hogar
EFE

Han pasado más de tres meses desde que la Justicia de la Unión Europea diera la razón a las asociaciones de empleadas del hogar. El pasado mes de marzo, este colectivo veía como sus reclamaciones y demandas sobre sus derechos laborales se veían respaldadas por la sentencia que instaba al Gobierno de España a incluir a este colectivo entre los profesionales con derecho a cobrar el paro. El tribunal consideró que la exclusión de estas de las prestaciones por desempleo, que recoge la normativa española, es contraria al derecho de la Unión.

En su momento, la vicepresidenta segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, señaló: "Vamos a decirles a las mujeres que nos cuidan que van a tener plenitud de derechos". Asimismo, Díaz explicó que su ministerio ya estaba desarrollando en una nueva ley que "mejorará la vida" de este colectivo y anunció que esta normativa se llevaría en breve el Consejo de Ministros. 

Nuevos derechos

Según los datos de la Seguridad Social, actualmente en España hay más de 378.000 empleadas del hogar dadas de alta. Todas estas trabajadoras podrán beneficiarse de los nuevos derechos que están previstos en la ley que las equiparará al resto de profesionales. En este sentido, en los próximos meses pasarán a cotizar en el Régimen General, de esta forma podrán solicitar el paro al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE).

Para poder acceder a esta prestación por desempleo, las personas interesadas deberán cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, los empleados deberán haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Respecto al importe a percibir, esta cifra se calcula teniendo en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin incluir las horas extraordinarias. De esta forma, durante los primeros seis meses, los asalariados cobrarán por el paro el 70  de la base reguladora. Así pues, a partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, este importe a percibir será del 50 %.

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