No tiene carácter consolidable

Qué es el complemento a mínimos para las pensiones más bajas de la Seguridad Social

Los pensionistas que cumplan los requisitos y tengan unos ingresos reducidos, a pesar de la revalorización del 8,5% de las prestaciones contributivas, podrán recibir una cuantía que se añade al importe que perciben.

Qué es el complemento a mínimos para las pensiones más bajas de la Seguridad Social
Qué es el complemento a mínimos para las pensiones más bajas de la Seguridad Social
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Las pensiones contributivas comenzaron 2023 con la revalorización del 8,5% que aprobó el Gobierno de España a finales de 2022. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para algunas personas jubiladas, que tienen dificultades para llegar a fin de mes debido a la elevada inflación y al encarecimiento de los alimentos. De ahí que la Seguridad Social ofrezca el complemento a mínimos a quienes reciben las cuantías más bajas. Pero, para acceder a ello, deben cumplir una serie de requisitos.

Lo primero que hay que conocer es que se trata de una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, aunque se debe tener en cuenta que esto es solo para la modalidad contributiva, y en el caso de que no se alcance el mínimo fijado legalmente.

El organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, garantiza cuantías mínimas mensuales en determinadas prestaciones, que varían en función de que el pensionista haya cumplido determinada edad y de que tenga o no familiares a su cargo, siempre que no supere el límite de ingresos establecido.  

Requisitos para recibir el complemento a mínimos

Para poder estar entre los beneficiarios del complemento a mínimos que concede la Seguridad Social, los pensionistas deben cumplir una serie de requisitos, que se detallan en la Sede Electrónica:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente en cada caso.
  • No recibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que establezca la normativa internacional aplicable al respecto.

¿Hay que solicitar la prestación a la Seguridad Social?

Una cuestión fundamental que se ha de tomar en consideración es que los pensionistas no tienen que solicitar el complemento a mínimos, puesto que el Estado lo otorga directamente a quienes reciben las prestaciones más bajas.

Además, en caso de que se recibiera este tipo de pensión y la del año pasado fuera más elevada, la Seguridad Social la complementa hasta igualarla.

¿Los pensionistas tienen que comunicar sus ingresos?

Los complementos no tienen carácter consolidable y se revisan cada año, por lo que solo se mantienen si se cumplen los requisitos que dan derecho a él. Esto significa que, si los ingresos no superan los límites establecidos anualmente, los beneficiarios lo seguirán recibiendo sin que sea necesario que realicen ninguna comunicación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según se recoge en el BOE.

¿En qué casos sí deben comunicar al INSS los ingresos?

No obstante, hay dos casos en los que los pensionistas sí deben comunicar al INSS sus ingresos, que incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no el importe de la pensión:

  • Si reciben un complemento a mínimos con cónyuge no a cargo o sin cónyuge, y en 2023 tienen previstos ingresos superiores a 8.614 euros.
  • Si cobran un complemento a mínimos con cónyuge a cargo, y en 2023 tienen previstos, tanto el pensionista como el cónyuge, ingresos conjuntos superiores a 10.048 euros. En este caso, deben comunicarlo al INSS para que regularice el complemento.

Para comunicar estos ingresos no es necesario acudir a una oficina, ya que puede hacerse a través de la Sede Electrónica, en el portal Tu Seguridad Social o, sin certificado digital, pero con identificación segura, en la plataforma para trámites on-line sin certificado. Además, puede comunicarse por correo postal.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social tienen la posibilidad de pedir a los pensionistas una declaración de las rentas e ingresos para acreditarlos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

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