Regulado en el Código Penal

La condena que te puede caer por coger el dinero que te encuentres en la calle

Las personas que se queden en su poder dinero u objetos que no le pertenecen, aunque en ese momento no tengan dueño, pueden incurrir en un delito de apropiación indebida.

Billetes de euros.
Billetes de euros.
Dom J de Pexels.

Encontrarse dinero por la calle suele considerarse un 'golpe de suerte'. Sin embargo, la decisión que tomemos en ese momento determinará si estamos incurriendo en un delito o si actuamos honradamente. Pese a la tentación de quedarnos con el dinero, o con cualquier otro objeto de valor, este se deberá entregar a la Policía o a una oficina de objetos perdidos. De lo contrario, podríamos quedarnos sin el dinero y, además, tener que pagar una multa por apropiación indebida. 

El Código Penal señala, en su artículo 253, que "serán castigados (..), los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido". La consecuencia de no hacerlo será una pena de multa de uno a tres meses, siempre que el valor de lo apropiado no exceda los 400 euros. 

No obstante, esa pena podrá incrementarse hasta los dos años de cárcel, según el valor del objeto apropiado. Otro de los artículos recoge que apropiarse "de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses".

¿Qué debemos hacer para actuar de acuerdo a la ley? Pese a que el Código Penal recoge la pena por el delito de apropiación indebida, el Código Civil es la norma que recoge cómo actuar. En concreto, en su artículo 615 establece que al encontrar una cosa mueble se debe "debe restituir a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo".

A partir de esta notificación el ayuntamiento recogerá en un lugar, las oficinas de objetos perdidos, estos bienes, ya sean dinero u otros objetos, para que sus legítimos propietarios puedan recuperarlos. Pasados dos años sin que el dueño haya aparecido, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado. Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

En caso de que aparezca el propietario, quien hubiera encontrado el dinero tendrá ‘premio’. El propietario estará obligado a abonar “la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada”. Si el valor es superior a 12 euros, la recompensa será de la vigésima parte.

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