Desde el 31 de marzo

Todas las condiciones y requisitos para poder solicitar la ayuda RED del SEPE

Esta prestación, que entró en vigor el pasado 31 de marzo, depende de que las empresas afectadas obtengan una autorización de parte de la Autoridad Laboral para activar el Mecanismo RED.

Una oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid.
Una oficina del SEPE de la Comunidad de Madrid.
Europa Press

La prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED) está regulada como una de las medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo descritas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Esta nueva ayuda económica está dirigida a los empleados de las empresas que atraviesan severas dificultades financieras. Así, estos trabajadores ganan un derecho a este subsidio si cumplen con ciertos requisitos del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para apoyar a la empresa.

Esta prestación, que entró en vigor el 31 de marzo de 2022, depende de que las empresas afectadas obtengan una autorización de parte de la Autoridad Laboral (habiendo realizado una solicitud previa) para activar el Mecanismo RED, que permitirá que los empleados a los que se les reduzca la jornada de trabajo o suspendan los contratos de trabajo obtengan los subsidios.

Contratos temporales

En este sentido, se volverán beneficiarios los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral o societaria con la susodicha empresa en una fecha anterior a la que marca la activación del mecanismo RED. Estos empleados deben estar inscritos ante el Servicio Público de Empleo que les corresponda y no puede habérseles suspendido la relación laboral por una causa ajena al acuerdo que le daría derecho a las ayudas.

Por otro lado, se contempla que los trabajadores por cuenta ajena deberán cumplir otra serie de requisitos para tener derecho a recibir esta prestación: su contrato temporal debe suspenderse o su jornada laboral debe reducirse de forma temporal y su salario debe disminuir proporcionalmente a lo descrito anteriormente. 

Cabe destacar que no hace falta que acrediten un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo también podrán ser beneficiarios.

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