Existen ciertas incompatibilidades

¿Cuándo la viuda no tiene derecho a la pensión?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

¿Cuándo la viuda no tiene derecho a la pensión?
¿Cuándo la viuda no tiene derecho a la pensión?
©[Bolni] vía Canva.com

La pensión de viudedad, a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja ha fallecido, en más de una ocasión genera grandes dudas. Para dar respuesta a todas las preguntas al respecto, hay que tener en cuenta es que la Seguridad Social impone una serie de condiciones que los beneficiarios deben cumplir de cara a cobrar esta prestación económica mensual. Si bien lo primero que habrá que comprobar es si la persona fallecida causa una pensión de viudedad. Para ello, es necesario tener en cuenta varios requisitos. 

Uno de ellos, es que hubiera estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años anteriores. Si ya no estaba dado de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. No obstante, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional. También se incluyen otros supuestos, como en el caso de que fuera perceptor de una pensión contributiva de jubilación, o si tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado. 

Ahora bien, ¿qué ocurre si estoy divorciada? En el caso de las separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de una pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento si estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. 

¿Cuándo no se puede cobrar pensión de viudedad?

La Seguridad Social explica, en el apartado de preguntas y respuestas de su página web, que como norma general la pensión de viudedad se extingue cuando la persona que la está recibiendo se casa o se hace pareja de hecho de nuevo, excepto cuando sea mayor de 61 años o aun sin haber cumplido esa edad tenga reconocida una discapacidad superior al 65% o acredite una falta de ingresos. Por lo tanto, no es vitalicia. 

¿Y si mi nueva pareja también fallece?

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

Importes de la pensión de viudedad en 2023

La revalorización de las pensiones contributivas aumentan un 8,5% en 2023. Así pues, pueden recibir la prestación aquellos hombres y mujeres cuyo cónyuge haya fallecido y cumplan con los requisitos generales.

  • Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros al mes.
  • Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65%: 783,0 euros al mes.
  • Viudedad entre 60 y 64 años: 732,0 euros al mes.
  • Viudedad para menores de 60 años: 593,0 euros al mes.
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