Trabajo

¿Cuánto se cotiza por media jornada a la Seguridad Social?

La cotización de los trabajadores con contrato de media jornada se han equiparado con los de jornada completa e influirá en las prestaciones futuras a recibir de la Seguridad Social como la pensión por jubilación.

Trabajo a media jornada
Trabajo a media jornada
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Si no tienes la posibilidad de trabajar a jornada completa o no te interesa, tienes la posibilidad de tratar de buscar una salida laboral mediante un contrato a tiempo parcial. Dado el caso de que optes por esta alternativa, te interesará conocer cuánto se cotiza por media jornada a la Seguridad Social, un dato importante, puesto que influirá en las prestaciones futuras a recibir, como la prestación por desempleo o la pensión de jubilación.

Un contrato de media jornada o tiempo parcial es aquel regulado por el Estatuto de los Trabajadores en el que se establece que el número de horas que realizará un empleado en su jornada es inferior a una jornada laboral completa. Así, dado que una jornada completa se establece en un máximo de 40 horas, se entiende por un contrato a media jornada, aquel en el que se trabajen un menor número de horas, siendo habitual que ronde la mitad.

Es necesario recalcar que estos trabajadores tienen los mismos derechos que un trabajador a jornada completa, aunque lógicamente disfrutarán de un salario inferior y de un menor número de días de vacaciones, al ser estos proporcionales al número de horas trabajadas. Además, desde el año 2018, las cotizaciones a tiempo parcial se contabilizan como un día entero de cara a obtener el derecho de percibir un subsidio por desempleo.

Cotización por media jornada de trabajo

Desde el 1 de octubre de 2023 se ha equiparado el contrato a media jornada con el de jornada completa a efectos de cómputo de plazos de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, como hemos mencionado, se entenderá que se ha cotizado un día entero para reconocer su futuro acceso a prestaciones como la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente absoluta, entre otras.

La medida afecta de la misma manera a todos los trabajadores a tiempo parcial, de forma que da igual si se trabajan una, tres o cuatro horas, por lo que beneficia más a trabajadores con jornadas muy cortas.

Esta es una medida con carácter retroactivo, siendo aplicada a aquellos períodos cotizados a media jornada antes del 1 de octubre de 2023 para quienes soliciten acceso a nuevas prestaciones. No obstante, aquellos que ya estuvieran cobrando una pensión de jubilación o hubieran cobrado alguna prestación de la Seguridad Social tras cotizar en algún momento por media jornada, no se podrán beneficiar de este cambio.

De igual modo, hay que considerar que no afecta a la cuantía de pensiones y prestaciones, ya que esta continuará calculándose en función de lo cotizado. Así, no se modifica el cálculo de las prestaciones, siendo la base reguladora la misma. La equiparación influye en el tiempo que haya que trabajar para generar derecho a percibir la pensión en cuestión, no a su cuantía, que vendrá determinada aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda según los años cotizados.

Hasta la puesta en marcha de esta medida, el periodo considerado como cotización efectiva computable para acreditar el periodo mínimo de cotización tenía en cuentas las horas durante las cuales el trabajador había estado en alta con un contrato a tiempo parcial. Los días en los que el trabajador permanecía en alta a tiempo parcial eran multiplicados por el coeficiente de parcialidad, para conocer el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada periodo. Al número de días resultantes le eran sumados los días cotizados a tiempo completo para así conocer el total de días cotizados acreditados computables para acceder a las prestaciones.

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