IRPF

Declaración de la Renta 2022: ¿cómo afecta cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Es una prestación de la Seguridad Social dirigida a personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Es una renta exenta, pero los beneficiarios deben presentar la declaración. 

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Oficinas de la Agencia Tributaria
Europa Press

Por increíble que parezca, la declaración de la Renta y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen relación. El IMV se trata de una prestación de la Seguridad Social dirigida a personas en riesgo de pobreza y exclusión social. Tanto si viven solas como si están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El importe de la ayuda varía según los integrantes receptores. En 2023 la renta mínima garantizada oscila entre los 565,37 euros mensuales –para un beneficiario individual- y hasta 1.368,21 euros mensuales –en el caso de una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores -. Además, se reconoce un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia.

A nivel fiscal se trata de una renta más que debemos tener en cuenta a la hora de tributar por el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), aunque su tratamiento es especial debido al carácter protector para garantizar un nivel mínimo de renta frente a situaciones de vulnerabilidad.

El Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta de tributo

Así, el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración. La Agencia Tributaria especifica que sí deberán declararse como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros -1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)-. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas públicas similares, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Además, el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Obligación de declarar en la declaración de la Renta 2022

Pese a la exención de la renta que implica el IMV, los beneficiarios tendrán la obligación de presentar la declaración con independencia de cuáles sean sus rentas, sin tener en cuenta los límites. Se trata de una obligación que se mantendrá cada año en el que el contribuyente haya sido beneficiario de esta ayuda de la Seguridad Social.

La Agencia Tributaria explica que, de manera general, la declaración será “sencilla, sin ingresos a incorporar”. Si el contribuyente no ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. Por ello, es habitual que el resultado de la declaración de la Renta sea cero –ni a ingresar, ni a devolver-.

Información volcada en el borrador

Los contribuyentes beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital podrán ver este ingreso ya reflejado en su borrador. La propia Agencia Tributaria ofrece, a través del servicio RentaWEB, un borrador a modo de simulador con los datos que Hacienda tiene sobre cada contribuyente. De esta manera, el contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración. No obstante, siempre es recomendable revisar todos los datos antes de entregarla.

Hay que tener en cuenta si los beneficiarios es una persona o una unidad familiar. En este último caso, en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.

Además, los menores de edad deberán presentar la declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar. No basta con aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente. Para los supuestos de familias beneficiarias con hijos, la Agencia Tributaria recomienda presentar la declaración conjunta y, si no están casados, que uno de los progenitores incluya a los hijos.

La Campaña de la Renta de 2022 comienza el próximo día 11 de abril. A partir de ese día los contribuyentes ya podrán presentar la declaración a través de Internet. A partir del 5 de mayo Hacienda ofrece la posibilidad de confeccionar la declaración por teléfono, mientras que las citas presenciales solo estarán disponibles durante un mes. En ambos casos se deberá pedir cita previa.

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