Finanzas personales

Ya se puede presentar la Renta 2023: cómo ser el primero en recibir el dinero de Hacienda

Los contribuyentes en España ya puedan hacer la declaración de la Renta en la Campaña 2024 si lo hacen por Internet de forma telemática. Cada vez son más los que buscan descargar cuanto antes el borrador para aprobarlo y recibir en cuenta ese dinero 'extra' cuanto antes. Así son las novedades de este año.

Empieza la Campaña de la Renta
Empieza la Campaña de la Renta
Carlos Castro/Europa Press

La Agencia Tributaria abre la puerta a la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2023-2024 este miércoles 3 de abril. Sin embargo, horas antes de la fecha fijada por Hacienda, en la tarde del 2 de abril y desde la aplicación para dispositivos móviles, ya es posible tramitar la declaración. Por tanto, si quieres confirmar tu borrador de forma telemática, puedes hacerlo sin esperar al miércoles. Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer uso del sistema online facilitado por Hacienda, Renta Web, y de la aplicación móvil para presentar su declaración, acceder a los datos fiscales y descargar el borrador. Este método permite acortar el plazo en la devolución del dinero que sale a tu favor.

Cada año son más los que corren para presentar la declaración durante las primeras horas del inicio de campaña y así recibir ese ingreso 'extra' en los primeros días de abril. Mientras, otros demoran el proceso hasta los últimos días disponibles para la tramitación. En 2024, el plazo de presentación se amplía respecto a años anteriores y concluirá el 1 de julio.

Fechas clave para hacer la declaración de la Renta

A partir de este miércoles 3 abril de 2024 empieza el periodo de la Renta 2023 en el que los contribuyentes podrán presentar su declaración correspondiente al ejercicio del año anterior. Actualmente, los contribuyentes ya han podido acceder a los datos fiscales y al número de referencia necesario para descargar el borrador desde el pasado 19 y 12 de marzo.  La campaña de la Renta 2023-2024 finalizará el 1 de julio.

  • Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 20203 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • ​Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
  • El organismo pone a disposición de los ciudadanos los siguientes teléfonos para ser atendidos, pedir cita o informar de algún problema: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz (i) y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
El borrador de la Renta se puede consultar también en la app de Hacienda. 

EDUARDO PARRA

Cómo descargar el borrador de la Renta en su página web

Una opción para descargar el borrador de la Renta es a través de la página web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro del servicio para tramitar el borrador, el sistema pedirá los datos del DNI del interesado y el importe que hayan consignado en la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2022-2023, que corresponde a la base liquidable general gravada. Como alternativa, podrán emplear el sistema Cl@ve PIN o un certificado electrónico reconocido. Si no declararon la renta en 2022-2023, será necesaria la aportación del código internacional de cuenta bancaria española (IBAN), en la que se figure como titular, para la obtención del número de referencia.

A continuación, hay que acceder al apartado Borrador/Declaración (Renta WEB), donde aparecerá en la pantalla el borrador con todos los datos del contribuyente. Este deberá revisarlos, ver que estén correctos e ir avanzando página a página haciendo clic en el botón "aceptar" de la parte inferior. Una vez vista la información, y si así lo quiere, puede guardar el borrador y presentarlo de forma definitiva.

Hay que recordar que un borrador de la declaración de la Renta 2023 es un documento no vinculante generado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el que se exponen los datos personales y económicos que tiene del contribuyente hasta una fecha en concreto y, este año, cuenta el periodo de 2023. Los expertos recomiendan siempre revisarlo. Hay dos opciones para solicitar el borrador de la Renta:

Cómo obtener el borrador de la Renta en la app de Hacienda

Hacienda ofrece la posibilidad de acceder al borrador mediante su aplicación móvil, donde el usuario deberá ir al área de Tramitación de borrador/declaración. El contribuyente podrá visualizar el resultado de la declaración, sus datos bancarios, la Comunidad Autónoma y la asignación tributaria, tal y como indica la AEAT en la web.

Resultado positivo en la declaración de la Renta
Resultado positivo en la declaración de la Renta

La Información

¿Cómo saber si me devuelve Hacienda o tengo que pagar?

Y una vez me descargo el borrador, ¿cómo sé si tengo que pagar o me sale a devolver? Si el resultado es positivo, significa que el contribuyente debe pagar a Hacienda, mientras que los resultados negativos son las cantidades que la Agencia Tributaria debe al contribuyente. 

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la Renta?

Quedan sujetos a la presentación de la declaración de la Renta todos aquellos contribuyentes que superen los 22.000 euros anuales de rendimientos de trabajo, así como aquellos con dos o más pagadores que superen los 15.000 euros cada año, y aquellos que hayan percibido 1.500 euros o más a partir del segundo pagador.

La declaración de la Renta 2023 llega con novedades.
La declaración de la Renta 2023 llega con novedades.

Carlos Lujan

¿Qué significa el mensaje "su declaración está siendo comprobada"?

Una vez realizada la declaración, el trámite pasa por diferentes estados antes de llegar a su resolución definitiva. Durante el proceso el estado de la devolución se irá actualizando, pudiendo comprobar su estado a través de la propia web de la Agencia Tributaria, en la app o en el teléfono 901 121 224. Tras un primer estado de "su declaración se está tramitando", en la que se indica que la declaración de la Renta ha sido recibida de forma correcta se pasa a un segundo estado de "su declaración está siendo comprobada". El mensaje que muchos esperan desde este miércoles es "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted". Indica que el trámite está bien hecho y que el dinero será abonado próximamente.

Novedades de la Renta 2023: autónomos y deducciones

La novedad más destacable en esta campaña de la Renta 2024 reside en la obligación de presentar la declaración de aquellos contribuyentes que, en cualquier momento del ejercicio fiscal, hayan constado como trabajadores autónomos, independientemente de la cota de sus ingresos -hasta ahora la actividad debía superar los 1.000 euros-.  En cuanto a las deducciones, destaca la entrada en juego de una nueva deducción estatal por la compra de vehículos eléctricos enchufables y la mejora de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Europa Press

Dos opciones a la hora de saldar deudas con Hacienda

Si el borrador nos ha salido en positivo, eso quiere decir que nos toca saldar la deuda con Hacienda. Para ello se puede domiciliar el pago íntegro. Si lo que necesitamos es más tiempo, se puede fraccionar el pago en dos: aportando el 60% de los impuestos en el momento en que presentemos la declaración de la renta y el 40% restante, en los cinco primeros días del mes de noviembre. Para utilizar este método, hay que indicarlo en la casilla 6, que se encuentra en la última página de la declaración. Además, hay que señalar si se domicilia o no el segundo pago. Pero, ¿qué ocurre si no se puede hacer frente al pago? El contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento del pago, aunque conlleva un recargo.

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