Arranca la campaña

Los ERTE en la declaración de la Renta: cómo afecta un pago indebido del SEPE

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas.

Trabajadora de Hacienda
Trabajadora de Hacienda
Europa Press

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará este miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de este año. A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Los expertos recomiendan, una vez despejada la duda sobre la obligación de declarar o no, ver cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo.

En concreto, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación por Internet de las declaraciones mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono podrán hacerlo desde el 6 de mayo. Asimismo, los que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.

De hecho, en la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente prevista al 8 de junio como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.

El plazo de la Campaña de 2020 finalizará el 30 de junio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

Guías para ERTE e IMV

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Una vez despejada la duda sobre la obligación de declarar o no, surge la siguiente: cómo afectan los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador y reclamados posteriormente por este organismo. Este va a ser, según los expertos en Derecho Fiscal de reclamador.es, una de las circunstancias en las que más cuidado deberá poner el contribuyente al realizar el borrador de su declaración de la renta en los próximos días o semanas.

Hay que saber que ya se puede descargar el certificado de retenciones por parte del SEPE, a través de su página y, según la nota publicada en la página web de la Agencia Tributaria esta última está solicitando información actualizada sobre la corrección o no de las cantidades pagadas y retenidas a efectos de IRPF, siendo esencial si por parte del SEPE ya se ha producido a regularizar o no esas cantidades cuando han sido incorrectas. Si las cantidades indebidamente cobradas y reclamadas por el Servicio Público de Empleo Estatal se regularon dentro del pasado año, dichas cantidades se recogerán en el borrador de renta que envíe la AEAT y, por tanto, el contribuyente no tendrá de qué preocuparse, puesto que se ajustará a la realidad en cuanto a importes cobrados. Pero si la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente por el SEPE se ha producido ya en este 2021, o aún no se ha practicado, nos encontramos ante distintas posibilidades.

En este caso, si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización este organismo lo comunicará a la Agencia Tributaria y en el borrador informará de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, se podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. Y si no lo está, en la casilla correspondiente podrá hacer constar el importe que considere correcto (lo que muy seguramente dará lugar a un procedimiento de comprobación posterior).

Si el SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización, este organismo comunicará a la AEAT que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, y esta a su vez informará en el borrador que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero como no puede concretar el importe porque no lo conoce, figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe. Si el contribuyente lo conoce, podrá hacerlo constar, pero si tampoco lo sabe, tendrá que solicitar la rectificación de la declaración en el momento en que se comunique este dato, a fin de tributar correctamente -y no por mayor cuantía- conforme a los ingresos reales por parte del SEPE.

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

El Ministerio de Hacienda recuerda que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020, a pesar de que la pandemia, dado que las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, económico y social. Así, se mantiene en esta Campaña la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora "notablemente" la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que sin duda facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración, según Hacienda. Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

En concreto, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará, sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

Como novedad "muy destacable" en este ejercicio 2020, precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, con carácter voluntario se permite por primera vez que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.

Obtener el borrador desde el primer día

Por otra parte, en 2020, al igual que los años anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.

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