Finanzas personales

¿Has tenido un juicio? Así tributa en la declaración de la Renta si has ganado… o perdido

Litigar no está exento de pagar impuestos en la campaña de la Renta 2024. Tanto en caso de victoria como de derrota, si hay algún tipo de indemnización o pago, es posible que tengas que tributar en el IRPF por esas cantidades y por las costas judiciales.

El mazo de un juicio y billetes de euro.
¿Has tenido un juicio? Así tributa en la declaración de la Renta si has ganado… o perdido.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Los órganos judiciales registraron en España cerca de 7 millones de asuntos en 2023, un 4,8% más que el año anterior, en línea con la tendencia de los últimos años. Litigar es cada vez más habitual y hacerlo también puede tener consecuencias fiscales que debes tener en cuenta a la hora de tramitar la declaración de la Renta. Este proceso, que se inició en el 3 de abril y se extenderá hasta el próximo 1 de julio, inicia en estos días una nueva fase al habilitar la posibilidad de solicitar cita presencial para confirmar el borrador.

Y es que tanto las indemnizaciones en sede judicial como las costas judiciales tributan en la declaración de la renta. Es decir, que puede ser necesario incluir esas cantidades que has recibido o que has tenido que pagar en el IRPF.

Al hacerlo, hay que distinguir tres tipos de ingresos: la indemnización en sí misma, en caso de haberla; los intereses que se generen, también en caso de haberlos; y las costas judiciales, si es que aplican.

Las indemnizaciones en la declaración de la Renta

Como norma general, las indemnizaciones en sede judicial tienen la consideración de ganancia patrimonial no derivada de transmisiones patrimoniales y se suman a la base general del IRPF.

Sobre esta norma existen diferentes excepciones y exenciones, de manera que no todas las indemnizaciones tributan a efectos prácticos. Hay diferentes pagos que están exentos en el IRPF. Esto es lo que ocurre con las indemnizaciones por daños en caso de accidente, que también se aplica a las indemnizaciones si te han puesto en un fichero de morosos por error.

Así funciona para las indemnizaciones y casos más habituales:

  • Indemnización por despido. La indemnización por despido en la renta está exenta de tributar hasta un máximo de 180.000 euros.
  • Indemnización por accidente de tráfico. Aunque normalmente no suele llegar a juicio, esta indemnización está exenta hasta la cuantía judicialmente reconocida. Para el resto, existe un baremo daños exentos.
  • Indemnización por daños de responsabilidad civil por daños físicos. Está exenta en la cuantía judicialmente reconocida.
  • Indemnización por accidente laboral. De nuevo estará exenta según la cuantía legalmente establecida. En caso de acuerdo extrajudicial, se trataría de una ganancia patrimonial para la que no hay un baremo exento.

Intereses en las sentencias judiciales

Muchas sentencias judiciales se refieren a deudas acumuladas a lo largo del tiempo como, por ejemplo, el impago del alquiler, impagos por parte de la empresa e incluso la devolución de intereses y comisiones de las tarjetas revolving. En este tipo de casos, se generan una serie de intereses remuneratorios por los que hay que tributar como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF.

Para que lo entiendas mejor, imagina que un inquilino dejó de pagar su renta en 2022. El casero hizo la renta 2022 incluyendo esos ingresos que no percibió. Posteriormente en 2023 gana el juicio y recibe el dinero que se le debía más una serie de intereses remuneratorios, que normalmente será lo que marque el interés legal del dinero.

Esos intereses adicionales son los que se integrarán en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario.

Junto con los intereses remuneratorios también existen los llamados intereses indemnizatorios, que es la propia indemnización y que tributa como ganancia patrimonial en la Renta.

Como tributan las costas procesales

En un juicio ambas partes necesitan estar representadas por abogados y esto tiene un coste específico. Al dictar sentencia, el juez puede determinar una condena en costas. Es decir, hacer que la parte perdedora pague los gastos del abogado a la parte ganadora.

Estos ingresos y gastos por las costas procesales hay que reflejarlos en el IRPF:

  • La persona condenada a pagar las cosas podrá imputarlas como una pérdida patrimonial en el IRPF.
  • ​La parte ganadora, que es la que recibe el dinero de las costas, tendrá que tributar por ellas como una ganancia patrimonial al hacer la renta. A este dinero, el ganador podrá restar los gastos propios en los que haya incurrido. Es decir, su abogado, hasta un máximo de la cantidad que haya recibido en costas.
  • ​Esta ganancia y pérdida se imputará en el año fiscal en el que la condena en costas adquiera firmeza, que es cuando ya no caben más recursos.

¿Es posible deducir el abogado en la renta?

Sí, la parte ganadora podrá desgravar sus gastos de defensa. Además, también son deducibles “los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales”, según figura en el artículo 19 del IRPF.

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