Finanzas personales

¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si he cobrado ayudas del SEPE?

Los parados que han agotado su prestación por desempleo pueden acceder a los diferentes subsidios del SEPE. Estas ayudas no están exentas de tributar en el IRPF y habrá que incluirlas en la renta.

La declaración de la Renta 2023 llega con novedades.
¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si he cobrado ayudas del SEPE?
Carlos Lujan

La declaración de la Renta es la suma de todos los ingresos percibidos a lo largo del año, salvo las raras excepciones de las rentas exentas. Es habitual pensar que los subsidios del SEPE son una de ellas. Nada más lejos de la realidad.

La prestación por desempleo y también los subsidios por desempleo tributan en el IRPF. En otras palabras, que hay que sumar las ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la declaración de la renta.

¿Hay que declarar las ayudas del SEPE?

Sí, los subsidios por desempleo se incluyen en el IRPF. Esto afecta a todas las ayudas del SEPE que puedes pedir al terminar el paro, desde el subsidio por agotamiento del paro hasta el subsidio para mayores de 45 años, el subsidio para mayores de 52 años o la Renta Activa de Inserción (RAI).

Todas estas ayudas ascienden a 480 euros, todas se incluyen en el IRPF y todas tributan igual.

¿Cómo tributan las ayudas del SEPE en la renta?

El subsidio de desempleo tributa igual que el paro en la declaración de la renta. Se trata de un rendimiento del trabajo a ojos de Hacienda.

Para la Agencia Tributaria, estas ayudas del SEPE son como tu nómina a efectos del IRPF y se suman al resto de rentas del trabajo. De hecho, el paro y el subsidio son un pagador más al hacer la declaración de la renta, igual que los planes de pensiones.

Esto quiere decir que tributarán según los tipos generales de IRPF y que, además, pueden afectar a la obligación de presentar la declaración de la renta.

¿Es obligatorio hacer la renta si has cobrado un subsidio?

La respuesta depende del resto de ingresos. El subsidio por desempleo por sí solo no hará que debas presentar la renta. Con una cuantía de 480 euros en 12 pagas, la cantidad que cobran los desempleados queda muy lejos de los 22.000 euros que hay que superar para estar obligado a hacer la renta con un solo pagador.

En otras palabras, si la ayuda del SEPE ha sido tu único ingreso y no tienes inversiones, lo normal es que no estés obligado a presentar el IRPF.

La cosa cambia para quienes han encontrado trabajo tras estar en paro o empezaron a cobrar el subsidio en 2023. En ese caso tendrán dos pagadores en la renta y entonces los límites cambian. En la renta 2023 deberán tributar todos los contribuyentes que superen los 15.000 euros en total y hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

Esto quiere decir que, si has percibido más de 1.500 euros del SEPE o de la empresa, deberás hacer la renta.

Además, si has dejado de cobrar el SEPE para hacerte autónomo, estarás obligado a declarar automáticamente. Una de las novedades en el IRPF 2023 es que todos los trabajadores por cuenta propia deben hacer la renta para que la Seguridad Social pueda conocer cual es el rendimiento neto de su actividad y ajustar las cuotas que pagan a la Seguridad Social.

Por último, las inversiones también se tienen en cuenta para la obligación de hacer la renta. Quienes hayan obtenido más de 1.000 euros de rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario o de ganancias y pérdidas patrimoniales, también tendrán que declarar.

Retenciones de IRPF sobre el subsidio por desempleo

Uno de los problemas de la prestación por desempleo es que el SEPE suele practicar una retención mínima del 2%, un porcentaje menor al que normalmente habrá que tributar.

La consecuencia es que, si has cobrado ayudas del SEPE y estás obligado a tributar, es posible que el resultado de la renta sea a pagar.

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