Siguen las negociaciones

¿Me pueden despedir después de un ERTE? Qué pasará con la nueva prórroga

El Gobierno sigue negociando con sindicatos y empresarios las condiciones de los nuevos expedientes de regulación de empleo temporal que entrarían en vigor el 1 de febrero. 

Despido.
Despido.
Depositphotos.

Continúan las negociaciones sobre los ERTE y, empieza, como las anteriores, otra semana decisiva. El Gobierno sigue tratando de buscar, junto a sindicatos y empresarios, una fórmula óptima para extender esta figura clave durante la crisis hasta, al menos, el fin del estado de alarma. Por lo pronto, hay algunos puntos clave que ya se conocen y que hemos venido contando en La Información en los últimos días. 

Además de mantener los tipos de ERTE anteriores (por fuerza mayor, impedimento y limitación), el Ejecutivo, para tratar de 'seducir' a la patronal ha aceptado ampliar a 50.000 trabajadores el listado de los denominados "ultraprotegidos". Es decir, se incluirán hasta 47 sectores nuevos a los que pertenecen las empresas "especialmente afectadas" y que pueden acogerse a los de "fuerza mayor". 

Uno de los aspectos de los ERTE que más preocupa a los trabajadores es el despido y es, precisamente, este punto clave el que también están tratando de 'estudiar' en la negociación. 

¿Me pueden despedir tras un ERTE? La ley actual

Lo que dice la norma actual es lo siguiente: "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla". Por tanto, dice, "este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido de cualquier persona afectadas por dichos expedientes".

Eso sí, no se consideraría incumplido si la extinción de contrato es por "dimisión", "despido procedente", "jubilación o incapacidad permanente total", ni por el fin del llamamiento "de las personas con contrato fijo-discontinuo. Por tanto, si cualquiera de estas causas anteriores no se cumpliera, y un trabajador fuera despedido nada más regresar del ERTE, la empresa estaría incumpliendo lo dictado en la Ley. 

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Qué pasará con la nueva prórroga

El ministerio de Trabajo y Economía Social ya dijo la semana pasada que se mantendría la actual prohibición de echar a los trabajadores tras un ERTE. Así lo explicó la responsable de la cartera, Yolanda Díaz, en una entrevista en TVE donde insistió en que seguiría operando, tanto el compromiso de las empresas a mantener el empleo durante seis meses, como la 'prohibición' de despedir, de repartir dividendos y de realizar horas extraordinarias, entre otras medida.

Como decíamos, en estos momentos, un despido tras un ERTE (antes de los seis meses), obligaría a la empresa a devolver todas las ayudas percibidas.  Los empresarios, por su parte, defienden que se suavice ese castigo y solamente tengan que devolver las exoneraciones percibidas por el trabajador despedido. El Gobierno, sin embargo, no está dispuesto a ceder en este aspecto y mantiene la cláusula intacta en su propuesta final. 

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