La Seguridad Social es la responsable del pago

¿Cuánto dinero cobran los jubilados en sus pagas extras y cuáles son las fechas?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Imagen de prostooleh.

Los trabajadores que al alcanzar la edad legal optan por la jubilación pasan a percibir la pensión pública de jubilación. Se trata de una pensión contributiva en base a las aportaciones que el empleado haya realizado a lo largo de la vida profesional.

Al igual que el resto de pensiones que integran el sistema de la Seguridad Social, se devengan por mensualidades vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se reparten en junio y noviembre. Es decir, los trabajadores jubilados reciben todos los meses la cuantía correspondiente a la pensión y en junio y noviembre el importe total se incrementa gracias a la 'paga extra'. 

En concreto, en concepto de las denominadas 'paga de Navidad' y la 'extra de verano' los pensionistas reciben el mismo importe que corresponde para esa mensualidad. Es decir, durante este mes les corresponderá una cuantía igual al doble que un mes normal.

En la actualidad, la Seguridad Social reparte casi 10 millones de pensiones contributivas, según datos de abril de 2020, que suponen una pensión media de 1.008,83 euros al mes. Sin embargo, esa cifra varía según el tipo de pensión y los pensionistas jubilados son los más afortunados en ese sentido, ya que reciben una pensión media de 1.286,87 euros al mes.

Tomando como ejemplo la pensión media que reciben trabajadores jubilados, la cuantía total que recibirá el próximo mes de junio, siguiente mes en el que se cobra la 'paga extra', será de 2.575,74 euros. 

En caso de que el pensionista haya adquirido esa condición a lo largo del año, no desde el mes de enero, también tiene derecho a la paga extraordinaria aunque el importe puede ser menor. En este caso que los períodos de percepción no son completos, se cobra una paga extraordinaria proporcional a razón de una sexta parte íntegra.

La Seguridad Social es la responsable del pago de estos importes y lo hará a la vez que realiza el pago de las pensiones ordinarias. La normativa establece que el importe se deberá abonar entre el primer día hábil del mes siguiente, en este caso 1 de diciembre, y el cuarto día natural de dicho mes. No obstante, las entidades bancarias se adelantan en muchas ocasiones, ya que cuentan con los datos correspondientes, y los pensionistas pueden llegar a recibir su pensión a partir del día 25 del mismo mes.

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