Campaña 2020

Los errores más comunes de los padres separados en la declaración de la Renta

Uno de los aspectos que suele provocar más equivocaciones es la guarda y la custodia de los hijos, ya que no pueden incluirse en los borradores de ambos progenitores.

Un divorcio y sus efectos en la vivienda.
Un divorcio y sus efectos en la vivienda.
Imagen de Freepik.

Hacienda tiene en cuenta información personal de los contribuyentes como el estado civil, el nacimiento de hijos o los planes de pensiones que tengan contratados. Todos estos datos pueden ser determinantes a la hora de hacer la declaración, especialmente si forman parte de la misma unidad familiar.

Por lo general las familias pueden realizar la declaración de forma conjunta y beneficiarse de las reducciones adicionales que no obtendrían de manera individual. En los casos de parejas de hecho, solo uno de los individuos puede incluir a los hijos en su IRPF. 

Cuando la unidad de convivencia cambia, por ejemplo, a causa de una separación de los cónyuges, la Renta puede verse modificada. Uno de los miembros de la familia pasará a ser monoparental, por lo que será esencial tener en cuenta la situación de guarda y custodia de los hijos.

Custodia individual o compartida

La Agencia Tributaria ha establecido un cuadro con los aspectos principales a tener en cuenta en la Renta tras una separación, divorcio o nulidad. En estos casos, la tributación conjunta se reservará al progenitor que conviva con los hijos menores y por tanto disponga legalmente de la guarda y custodia de los mismos.

Mientras que en situaciones donde haya una custodia compartida, las partes deberán llegar al acuerdo para establecer quién realizará la renta individual y quién la conjunta, puesto que solo uno de ellos puede disfrutarla. En ningún caso los descendientes pueden formar parte de dos unidades familiares diferentes.

Mínimo de descendientes

Los supuestos descritos anteriormente se reservan a los hijos menores de 18 años o los mayores de edad que estén incapacitados judicialmente. Pero cuando los hijos son menores de 25 años o tienen alguna discapacidad deben cumplir tres requisitos para incluirse en el IRPF conjunto:

  • Que convivan con el contribuyente o dependan económicamente de él.
  • ​Que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales en el ejercicio.
  • ​Que no presenten la declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Además, cuando hay hijos mayores de edad y la guarda y custodia es compartida, se prorrateará el mínimo entre ambos progenitores. Mientras que si no es compartida, el padre o madre a cargo será el que tenga derecho a la totalidad del mínimo. 

Cuando los hijos no conviven con los padres pero dependen económicamente de estos, por ejemplo con pensiones de alimentación, pueden optar a las reducciones asociadas al mínimo por descendientes o al impuesto por las anualidades de alimentos.

Mostrar comentarios