Por disposición testamentaria o legal

Declaración de la Renta de un fallecido: el trámite obligatorio para los herederos

Los herederos están obligados a presentar la declaración de la Renta de un familiar fallecido. Si la Renta sale a pagar o a devolver tendrá implicaciones diferentes en el Impuesto de Sucesiones. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

Si bien la muerte exime a los ciudadanos de sus responsabilidades fiscales, no se puede decir que sus herederos tengan la misma suerte. Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si el fallecido tributó en el año de su deceso por rentas superiores al mínimo obligatorio, sus familiares herederos deberán presentar su declaración de la Renta haciendo frente al IRPF. Los herederos pueden ser nombrados por disposición testamentaria o legal, sin perjuicio en cuanto a la adquisición de la herencia.

Las cuantías que determinan la obligación de pagar se aplicarán de manera íntegra sin importar el número de días vividos por el fallecido en su último ejercicio fiscal.

Asimismo, el impuesto se devenga en el momento de su muerte y el periodo impositivo será inferior al año natural. La declaración debe presentarse en modalidad individual, pero su unidad familiar puede optar por la tributación conjunta sin incluir las rentas del fallecido.

En oficinas que presten servicio de manera presencial, se puede pedir una cita en nombre del fallecido para que los herederos puedan confeccionar la declaración de la Renta. Para ello deben acreditar su condición y aportar los documentos necesarios y, si hiciera falta, gestionar la devolución. En cambio, el certificado electrónico y la Cl@ve PIN no pueden ser usadas por los sucesores para realizar las diligencias correspondientes, pero sí pueden utilizar el servicio RENØ para obtener los datos fiscales de los fallecidos.

Renta a devolver o a pagar

Como en cualquier otra declaración de la Renta, el resultado puede salir a devolver o pagar, con consecuencias monetarias y tributarias diferentes para los herederos. 

Por un lado, si la Renta sale a devolver, el dinero recibido pasará a integrar la masa hereditaria. Por otro lado, si sale a pagar, los herederos deberán hacer frente al pago, que además se contabilizará como una deuda e incrementará la masa hereditaria que se tiene en cuenta por la que habría que pagar en el Impuesto de Sucesiones.

Las deudas en la herencia

Las deudas por obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil sobre la adquisición de la herencia, pero en ningún caso se transmiten las sanciones, como explica el artículo 39 de la Ley General Tributaria (LGT). Si no se notifica un acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento, sus obligaciones tampoco se transmitirán.

Por ello, las deudas del fallecido se transmiten a los herederos o legatarios en la misma situación en la que se encontraban antes de morir el obligado a su pago según el artículo 177 de la LGT. Los únicos requisitos son la constancia del fallecimiento y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

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