Según el Tribunal de Cuentas

El 'escudo antiopas' es ineficaz por la falta de homogenización entre países europeos

La línea roja que separa a STC de su deseo de alcanzar el 9,9% de Telefónica es mejorable. En los tres años que lleva en marcha este sistema de protección, seis países europeos, entre ellos España, suman el 92% de los casos.

Exterior de la sede de Telefónica, en el ensanche de Las Tablas (Madrid).
El 'escudo antiopas' es ineficaz por la falta de homogenización entre países europeos
Eduardo Parra / Europa Press

El mecanismo para controlar las inversiones extranjeras, conocido popularmente como 'escudo antiopas' y que se ha activado en España con el deseo de STC de alcanzar el 9,9% del capital de Telefónica, arroja algunas lagunas que minan su eficacia, como la diferencia de enfoques entre los diferentes países o que las recomendaciones de la Comisión Europea no sean vinculantes, de acuerdo con su 'auditor' el Tribunal de Cuentas europeo. 

"Siguen existiendo limitaciones significativas en toda la UE que reducen la eficacia y la eficiencia del marco para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de seguridad y orden público", concluye el Tribunal en su auditoría sobre el sistema, que se puso en marcha en octubre de 2020 para 'proteger' a las empresas europeas estratégicas de tomas de participaciones oportunistas. 

Bajo su paraguas, los estados miembros han de informar a sus socios y la Comisión Europea de movimientos en el capital que puedan suponer un riesgo de seguridad u orden público en varios países, en cuyo caso las autoridades europeas deben pronunciarse sobre la misma.

Auditoría del 'escudo antiopas' en su primer año

El Tribunal de Cuentas, que ha auditado la eficacia de este sistema utilizando una muestra de casos de su primer año de funcionamiento, destaca que seis países aún no cuentan con un mecanismo de control y los que existen tienen "diferencias significativas" en su alcance y en cuestiones fundamentales, como la definición de qué sectores son críticos o el concepto de "impacto probable" sobre la seguridad o el orden público.

Dado que el reglamento europeo no armoniza las reglas, "no se aplican sistemáticamente normas comparables a situaciones comparables", señala el tribunal europeo. Además, cada país establece puede determinar el alcance de la seguridad o el orden público y no están obligados a informar a la Comisión del resultado de sus decisiones sobre las inversiones que han sometido a control aún cuando exista preocupación en otras economías. En este sentido, la protección es ineficaz porque las recomendaciones de la Comisión Europea no son vinculantes, de manera que, aunque los intereses trasciendan al conjunto de la UE, no se pueden imponer condiciones.

Todo ello, consideran los auditores, dificulta que el Ejecutivo comunitario supervise como se aplican las normas y garantice que no se discrimina a ciertos inversores ni se restringe indebidamente la libre circulación de capitales o el derecho de establecimiento.

Los auditores señalan que varios países solo notificaron transacciones que podían afectar a su propio orden público o seguridad, "privando" así a los demás países y la Comisión de la posibilidad de evaluar el posible impacto para ellos o la UE. Así, entre 2020 y 2022 los países notificaron 886 casos controlados, pero el número de notificaciones no es proporcional a la inversión directa recibida.

Seis economías (Francia, Italia, España, Austria, Dinamarca y Alemania, por este orden) notificaron el 92% de los casos, mientras que doce Estados no notificaron ningún control pese a que recibieron inversión. Un caso paradigmático es Luxemburgo, que no presentó ningún 'parte', aunque recibió el 20% de la inversión.

Mostrar comentarios