Se acaba el plazo

Esta es la fecha límite para el pago vía domiciliación bancaria de la Renta 2021

Esta acción contempla el cobro de la deuda resultante de la declaración mediante un cargo en la cuenta que el propio contribuyente ha indicado en el borrador.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

Quedan pocas semanas para que concluya el plazo fijado por el Ministerio de Hacienda para hacer la declaración de la Renta 2021. Desde el pasado 6 de abril, todos aquellos ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por el Ministerio de Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador o 14.000 euros cuando haya dos o más pagadores, deben de presentar sus cuentas ante la Agencia Tributaria. La fecha límite fijada para su realización es el 30 de junio.

Después de rellenar todos los detalles del borrador y haber seguido paso a paso las indicaciones del ministerio, la casilla 0965 fijará una cifra que nos indicará el resultado de nuestra declaración. Este número será el que marque si somos los ciudadanos los que debemos aclarar cuentas con Hacienda y pagar la diferencia o si la Agencia quien debe abonarnos el importe. Si el resultado que se nos presenta es positivo, esto significará que la declaración es "a pagar", por lo que los seremos los contribuyentes los que tengamos que abonar a las arcas públicas en concepto de IRPF.

Cuál es el día límite

Según han establecido las autoridades competentes, el día límite para realizar esta acción, vía domiciliación bancaría, es el próximo 27 de junio. Este pago contempla el cobro de la deuda resultante de la declaración mediante un cargo en la cuenta que el propio contribuyente ha indicado en el modelo del borrador presentado. 

Si bien, este número puede ser exclusivo o compartido, no se podrán efectuar la domiciliación en una cuenta en la que tan solo sea un autorizado. El ingreso de este importe puede procederse de una sola vez o también es posible hacerlo en dos plazos y sin intereses. En primero momento, cuando se presenta la declaración, se abonará el 60% y el 40% restante se efectuará más adelante. En el caso de que no se realice antes de esta fecha, aún se podrá domiciliar para la segunda data y pagar el primero en el banco.

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