¿Hay que 'fichar' al ir al baño o a fumar? No todo el tiempo en la oficina es trabajo

REGISTRO HORARIO
REGISTRO HORARIO

No todas las horas que el trabajador pasa en la oficina contabilizan como "tiempo de trabajo efectivo", un concepto que trae de cabeza a los empresarios a la hora de aplicar el registro de jornada obligatorio que acaba de entrar en vigor para todas las empresas, sin excepción. Es una de las grandes lagunas de la normativa que aprobó el Gobierno socialista por decreto el pasado mes de marzo y que intenta solventar el Ministerio de Trabajo en la guía práctica que publicó ayer para despejar dudas en torno a la polémica medida que ha provocado el caos en departamentos jurídicos de muchas empresas, sobre todo, de las más pequeñas. 

¿Es obligatorio incluir las pausas en el registro horario? Es una de las grandes incógnitas. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece que "la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora", pero no concreta cómo se contabilizan los descansos habituales en cualquier jornada de trabajo.

En el breve manual que hizo público ayer el departamento que dirige en funciones Magdalena Valerio, redactado en formato pregunta-respuesta, se dedica un apartado a intentar resolver qué se considera tiempo de trabajo y ahí se trata de explicar cómo se registran las pausas diarias obligatorias o voluntarias, los desplazamientos, las jornadas partidas u otras interrupciones, para "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo". 

Pero, en la práctica, la norma es extremadamente genérica, remite todo a la negociación colectiva y, en última instancia, a la decisión unilateral del empresario. El documento se limita a establecer que cuando las pausas están determinadas por contrato o reguladas por la la propia legislación "el registro diario podrá eludir esos elementos configurativos internos de la jornada" y, en caso contrario, el "modelo idóneo" para diseñar los parámetros que midan esos descansos es la "negociación colectiva o el acuerdo de empresa" y, en su defecto, las "instrucciones precisas" del empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

La Información ha consultado a varios expertos en derecho laboral que arrojan luz sobre esta farragosa redacción. En líneas generales, una pausa de 20 minutos para desayunar en una jornada laboral de siete de la mañana a tres de la tarde se contabiliza como tiempo de trabajo y, por tanto, no es obligatorio registrarla. En este caso, el trabajador debe fichar únicamente a la entrada y a la salida de la oficina. 

En el caso de una jornada partida, de un trabajador que entra a las nueve de la mañana y sale a las seis de la tarde, con una hora para comer, este sí tiene la obligación de fichar para dejar constancia de su tiempo de la comida. Así, deberá registrarse al entrar y salir por la mañana, y después, al volver a entrar a la oficina por la tarde y cuando finalice su jornada laboral. Si en mitad del día hace una pausa para tomar un café durante 10 o 15 minutos, no está obligado a fichar por ese tiempo.

¿Y la pausa del bocadillo?

Es el famoso "descanso del bocadillo", una pausa habitual en muchas empresas que ha protagonizado no pocos conflictos laborales y hasta sentencias judiciales. En 2017 el Tribunal Supremo dio la razón a una empresa que dejó de considerar esta pausa como trabajo efectivo. Sin embargo, la conclusión de acuerdo a la normativa es que "siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". 

No se contabilizan, como es lógico, pausas para ir al baño o similares. Pero, ¿qué pasa cuando un trabajador sale a fumar? La ley prohíbe hacerlo en el centro de trabajo y las interrupciones de la jornada para echar un cigarrillo tampoco están exentas de polémica, porque implican un coste para la empresa y generan un agravio para los empleados no fumadores. Sin embargo, estos descansos pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo si se incluyen por convenio o contrato dentro del espacio de descanso establecido en la jornada laboral, no inferior a 15 minutos.

En líneas generales, la ley marca que salvo especificación en contrario, acuerdo o convenio colectivo, quedan excluidos de la jornada laboral los períodos de tiempo de acceso o salida del trabajo (circunstancia no baladí en empresas muy grandes); de aseo o cambio de ropa; el transporte al centro de trabajo y el tiempo necesario para el desplazamiento desde donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo.

Entonces, ¿los desplazamientos no computan como tiempo de trabajo efectivo? El tiempo de casa al trabajo o el transcurrido entre las visitas de los comerciales y otros trabajadores desplazados fuera del centro habitual también está generando muchas dudas. El Estatuto de los Trabajadores fija que "el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo". Es decir, desde que se entra hasta que se sale de la oficina. En la guía difundida ayer, el Ministerio aclara que los trabajadores desplazados deben registrar su tiempo de trabajo efectivo, si bien el registro "no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos".

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