Consultorio de vivienda

¿Hay indemnización si se retrasa la entrega de una vivienda sobre plano?

El afectado puede acudir a los tribunales para pedir que se le indemnicen los perjuicios que le hayan sido causados.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

pregunta

  • He comprado una vivienda sobre plano y llevamos muchos meses esperándola, lo que me supone pagar más meses de alquiler y en general bastante trastorno. No es solo por el tema del Covid, han tenido problemas con la constructora y también con las licencias… acumulamos casi dos años respecto a la fecha prevista. ¿Hay algo que pueda hacer para ser indemnizada?

El plazo es un elemento esencial en la compraventa. Si el retraso es de tal entidad que puede considerarse apto para frustrar las legítimas expectativas de la parte compradora, podrá incluso constituir causa de resolución del contrato. 

Tanto si su voluntad es resolver el contrato como si no, el comprador podrá exigir que se le indemnicen los perjuicios que le hayan sido causados. El requisito que debe concurrir en el retraso en la entrega es que pueda ser calificado culpable e imputable al vendedor o, lo que es lo mismo, que no sea debido a causas de fuerza mayor que, imposibles de prever, hubieran imposibilitado el cumplimiento del plazo de entrega aun a pesar de la actuación diligente del vendedor. 

En este sentido, obviamente la demora imputable a la pandemia será una causa de fuerza mayor, por lo que esa parte del retraso no dará lugar a indemnización alguna. Otras causas que se consideran de fuerza mayor en nuestra jurisprudencia son los hallazgos de restos arqueológicos en el solar, las inclemencias meteorológicas de gran magnitud y/o duración, etc. 

La demora en la realización de trámites administrativos cuando, por no deberse a circunstancias excepcionales, su duración debiera haber sido prevista por la promotora, no se consideran fuerza mayor. Por lo tanto, habría que hacer un análisis de las causas concretas del tiempo de retraso para valorar la indemnización reclamable.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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