Responde al TSJM

El TJUE insta a España a convertir miles de contratos públicos de interinos en fijos

Esas personas trabajaron "durante muchos años", concretamente desde 1994 y 1998, con contratos temporales sucesivos al no haberse convocado plazas para cubrir dichos puestos de manera permanente. 

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá
El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá
Europa Press

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala este jueves que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, además de advertir contra la consecución "abusiva" de contratos públicos en varias administraciones españolas. De esta forma, responde a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Esas personas trabajaron "durante muchos años", concretamente desde 1994 y 1998, con contratos temporales sucesivos al no haberse convocado plazas para cubrir dichos puestos de manera permanente. La corte con sede en Luxembrgo comprende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que en consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada, ya que pueden equiparse a una renovación tácita y automática de los mismos.  

Subraya que una "interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" y podría llevar a excluir "un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea". También podría facilitar, añade el tribunal, la "utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal". El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma.

La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas "para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada", indicó el servicio de prensa del TJUE. No obstante, con el fin de orientarlo en su apreciación, el tribunal comunitario señala que las medidas esgrimidas por las Administraciones y por el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son "razones objetivas" que "justifican" ese tipo de contratos.

Evitar que perpetúe la situación de precariedad 

Sin embargo, añade que los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas "para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva". "Por consiguiente, en las situaciones examinadas, la convocatoria de esos procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva", considera el TJUE.

La corte comunitaria agrega que, "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (...) la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida".

Función pública estudia la sentencia

Fuentes de la Secretaría de Estado de Función Pública han informado de que están estudiando el contenido de la resolución, al mismo tiempo que han recalcado que ya han cumplido con el 75% del objetivo de reducción de plazas temporales propuesto para este año. En concreto, se han suprimido 225.000 puestos del total de 300.000 que se habían comprometido a restar.

Este objetivo forma parte de la ley aprobada en 2021 para atajar la elevada temporalidad del sector público hasta situarla en el 8% El modelo que se ha definido desde el ministerio "persigue reducir las tasas de temporalidad y precariedad que existen", añaden. Para ello, explican, se ha tomado la decisión de eliminar la tasa de reposición y su sustitución por la gestión previsional de efectivos, una medida que ya entraría en vigor en 2025.

En su resolución, el TJUE señala que los indefinidos no fijos deben considerarse como trabajadores de duración determinada, es decir temporales, e incide en que han sido las Administraciones públicas las que no han convocado las plazas en plazo y forma para solventar esta situación. Por ello, y aunque reconoce que la resolución concreta depende de los tribunales españoles, resuelve que a falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (...) "la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida".

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