La exención del IRPF de la baja maternal provoca una avalancha de reclamaciones

  • La delegación de Hacienda en Madrid ha recibido 5.000 peticiones y el TSJM otras 2.500. El TS ya estudia el recurso de la abogacía del Estado
El número de padres que se acoge al permiso por maternidad desciende un 18,5 por ciento hasta septiembre en Extremadura
El número de padres que se acoge al permiso por maternidad desciende un 18,5 por ciento hasta septiembre en Extremadura

[Las madres pueden reclamar el IRPF de cuatro años y recibir hasta 2.500 euros]

El director general de Tributos del anterior Gobierno ya lo manifestó en uno de sus informes solo unos días después de la resolución. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 6 de julio del año pasado, que eximió del IRPF la prestación por maternidad que obtienen los progenitoras o progenitores durante la baja posterior al parto o la adopción es un asunto "de importante relevancia social". Menos de un año después de que se publicara ese acuerdo, la delegación de la Agencia Tributaria en Madrid ha recibido más de 5.000 solicitudes de padres y madres que reclaman que se les devuelva lo que pagaron mientras cobraron ese subsidio. Además, el mismo tribunal que dictó la sentencia ha atendido más de 2.500 peticiones para que los efectos de esa resolución se les extiendan al encontrarse en situaciones idénticas.

La avalancha de reclamaciones que, según fuentes judiciales, llega cada día al tribunal madrileño ha provocado que la abogacía del Estado, en defensa de la Agencia Tributaria, haya presentado en los últimos meses decenas de recursos de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El primero de ellos fue admitido a trámite el pasado 18 de junio por el alto tribunal. La ley permite esta extensión de efectos de las sentencias cuando los interesados se encuentren en "idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo", que el tribunal fuera el competente para resolver su caso concreto "por razón del territorio" y que se haga en el plazo de un año desde la sentencia. Eso convierte en potenciales reclamantes a todos los padres y madres de la Comunidad de Madrid con derecho a la prestación desde el pasado julio. 

El INSS pagó 1.767 millones por maternidad en 2016

Porque en otras comunidades, la situación sigue siendo la contraria. En Andalucía, por ejemplo, el Tribunal Superior de esa comunidad considera, como  Hacienda, que esa prestación que se obtiene durante las 16 semanas posteriores al parto o la adopción debe tributar como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta. Y lo mismo ocurre en Castilla y León. Esa esa la razón por la que, en el recurso que acaba de ser admitido a trámite, la Abogacía del Estado considera que la sentencia del tribunal madrileño es "gravemente dañosa para los intereses generales", al generar "una situación de desigualdad y una discriminación". El asunto es económicamente muy trascendente a tenor de los datos: solo en 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social destinó a esta prestación 1.767,3 millones de euros en toda España.

Más allá de la desigualdad entre territorios, el resto de argumentos planteados por el Estado ante el alto tribunal son esencialmente técnicos. En primer lugar, la abogacía considera que estas reclamaciones masivas de extensión de efectos ante el TSJM -que este caso concreto buscan la exención del pago del IRPF- deberían quedar suspendidas al haberse planteado respecto de una sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo. Es decir, solo en caso de que este último órgano confirme que el subsidio está exento, los interesados conseguirán que el contenido y efectos del fallo se les extienda también a ellos. 

Un pronunciamiento sobre el fondo

Pero además, reclama que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal decida también sobre el fondo del asunto. Es decir, sobre si esas rentas están o no exentas del pago de tributo según la ley que lo regula. No solo sobre si se dan los requisitos formales -que el caso es idéntico, que el tribunal que debe decidirlo es el mismo y que se han cumplido los plazos- para la extensión de los efectos de la sentencia de julio de 2017. Hasta el momento, el Supremo ha mantenido que en estos casos solo cabe analizar estos últimos requisitos y no la cuestión jurídica concreta de la sentencia cuya extensión a casos similares se pretende. Sin embargo, esa interpretación no es unánime: algunos de sus magistrados han firmado votos particulares discrepantes contra ella. 

En su auto de admisión a trámite, la Sala parece abrirse a reformar ese criterio que ha impuesto hasta ahora y declara que el proceso que se acaba de iniciar debe resolver dos cuestiones concretas. En primer lugar, si sus magistrados pueden analizar la legalidad de la sentencia cuyos efectos se quieren extender, en este caso concreto la del TSJM que exime de IRPF la prestación por maternidad. En segundo lugar el tribunal debe decidir si esos procesos de extensión de efectos deben suspenderse hasta que el Supremo, el más alto órgano del sistema judicial español, se pronuncie sobre la legalidad de la sentencia cuya aplicación a otros casos se pretende.  

 

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