El IRPF que viene: sin retención en la maternidad y mil euros por la guardería

  • En la declaración de la renta de 2018, que empieza en abril, las prestaciones están exentas y se incluyen ventajas por el gasto en centros infantiles.
Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, contribuyente
Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, contribuyente
Europa Press - Archivo

Las madres trabajadoras gozarán de nuevos beneficios fiscales en la declaración de la renta de 2018 que presenten a partir de abril de este año. Entre las principales novedades, ya no tendrán que pagar impuestos por las prestaciones de maternidad percibidas durante las 16 semanas de baja y podrán deducirse 1.000 euros por los gastos de guardería.

A partir del ejercicio 2018 (el que se declara este año) las prestaciones de maternidad, así como las de paternidad, están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo declaró el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2018 que, además, obligó al Gobierno a devolver a más de un millón de contribuyentes las cantidades tributadas durante los ejercicios no prescritos (2014 a 2017).

Además de la deducción de 1.200 euros anuales con la que ya contaban las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2019 incluye un beneficio fiscal añadido para los gastos de guardería que da derecho a una deducción de otros 1.000 euros al año.

Es una de las grandes novedades de este año. Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Así lo ratifica la Agencia Tributaria (AEAT), que matiza que "en el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil".

La AEAT aclara, no obstante, que son las guarderías o centros infantiles autorizados quienes deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Eso sí, los padres pueden informarse en las guarderías para verificar que están realizando los trámites correspondientes.

En cuanto a la tramitación, los centros autorizados deben cumplimentar el modelo 233, que se podrá presentar hasta el día 15 de febrero. En él, tienen que incluir la identificación de los padres y el menor, los meses completos de guardería (incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos) y el gasto total pagado, donde no se tienen en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las subvencionadas satisfechas a la guardería, que se clarifican después en el importe subvencionado.

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Respecto a la exención en las prestaciones, las madres (y los padres) no tendrán que realizar ningún trámite específico. Hacienda ya ha aplicado el criterio del Supremo y entiende estos importes como exentos y la Seguridad Social dejó de aplicar retenciones en las prestaciones tramitadas desde que le fue comunicado oficialmente el fallo judicial. Mientras, Hacienda explica que las retenciones de 2018 previas a la sentencia se recuperarán en la renta de este año. Es decir, al hacer la declaración de IRPF a partir de abril, el programa Renta Web incorporará estos datos para recuperar las retenciones que se hayan podido practicar.

"Durante la baja de maternidad o paternidad, la relación laboral se suspende, la empresa deja de abonar la nómina correspondiente al disfrute de ese período y la Seguridad Social sustituye a la empresa en el pago de la nómina y cotización con el abono de la prestación, que alcanza al 100% del haber regulador para contingencias comunes", explica el secretario general de los técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. Los beneficiarios pasan así a cobrar su salario sin retención.

En el caso de autónomos, la Seguridad Social asume igualmente el pago de la prestación durante la baja, salvo que coticen a Mutualidades de previsión social alternativas al régimen especial de la SS, estando igualmente exentas las cantidades percibidas durante dichas bajas. "El importe de la retribución exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos", explica Mollinedo, que aclara que "el exceso sobre ese límite tributa como rendimientos del trabajo, y si existe concurrencia de las prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, se entiende producido el exceso en las prestaciones de estas últimas".

"En el caso de empleados públicos que coticen a Mutualidades de funcionarios en lugar de a la Seguridad Social, no se suspende la relación laboral, sino que siguen cobrando las retribuciones, pero están igualmente exentas las correspondientes al disfrute del permiso por parto, adopción o guarda y paternidad", confirma el portavoz de los técnicos. En este caso, "el importe de la retribución exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos y el exceso sobre ese límite de tributa como rendimientos del trabajo", concreta Mollinedo.

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