Montoro para en seco al Banco de China y le obliga a tributar por el negocio español

  • El Banco Popular de China pretendía quedar libre de impuestos por los dividendos derivados de sus participaciones en entidades cotizadas españolas
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro. / EFE
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro. / EFE

El Ministerio de Hacienda ha tenido que dejar claro al Banco Popular de China que su condición de banco central y entidad emisora en el país asiático no le habilita para recibir el mismo trato fiscal que tiene el Banco de España ni para quedar eximido de las preceptivas obligaciones fiscales por los rendimientos obtenidos de sus inversiones en sociedades cotizadas españolas. 

Lo ha hecho tras recibir una consulta del banco central de China en la que la entidad ponía de manifiesto la similitud de su naturaleza con la del Banco de España y exponía su derecho a, en virtud del principio de no discriminación que defiende el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, recibir el mismo trato fiscal que recibe el regulador bancario español. En concreto el trato fiscal al que se refiere el Banco Popular de China es el que se recoge en el artículo 9.1.c de la Ley del Impuesto de Sociedades que regula la exención del pago de este impuesto para el Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos y los fondos de garantía de inversiones.

El Banco Popular de China no solo se encarga de formular la política monetaria, mantener la estabilidad financiera y mitigar los potenciales riesgos financieros en el país asiático sino que también invierte una parte de sus activos en determinados mercados financieros, incluido el español, lo que le convierte en beneficiario directo de los rendimientos que en forma de dividendos revierten esas inversiones, según relata la consulta de la Dirección General de Tributos en la que la Subdirección General de Fiscalidad Internacional del Ministerio de Hacienda da cumplida respuesta a la entidad, a la que no nombra de forma directa como es costumbre en este tipo de documentos públicos.

Hacienda argumenta que la entidad, residente fiscal en la República Popular China, está sujeta a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y a la regulación del Convenio de Doble Imposición entre China y España, y que en ningún caso cabe aplicarle supuesto de exención fiscal alguno. "El Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste, sin que, por su propia naturaleza, contemple ninguna exención subjetiva total".

La residencia fiscal, clave

La argumentación de Hacienda parte de un hecho fundamental: el domicilio fiscal del banco central chino en Pekín. Al no tener un establecimiento permanente en España, la entidad no puede invocar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad que se contempla en el acuerdo fiscal bilateral entre China y España, ya que éste exige que las entidades comparadas "se encuentre en las mismas condiciones" y esa definición se refiere en particular a la residencia. "La residencia del contribuyente es uno de los factores relevantes para determinar si los contribuyentes se encuentran en condiciones similares y esto es de gran importancia porque supone reconocer que no hay por que dar el mismo trato a un residente que a un no residente", concluye la Dirección General de Tributos

Hacienda explica que tampoco cabe la exención a la luz del Convenio de Doble Imposición firmado por China y España, en el que se recoge con claridad que "los dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado en que resida la sociedad que pague los dividendos (España) y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos (el banco central de China) es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto de los dividendos". Es decir, que el convenio habilita a España a aplicar un tipo del 10% sobre los dividendos abonados al Banco Popular de China de fuente española.

La conclusión de Tributos es firme. "Este Centro Directivo considera que no resulta aplicable el supuesto de exención previsto en la Ley del Impuesto de Sociedades para las rentas consistentes en dividendos percibidos por la consultante procedentes de entidades residentes en territorio español". El Banco Popular de China deberá seguir pasando por caja cada vez que ingrese un dividendo procedente de España.

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