Testamentos y deudas

¿Es posible negar una herencia si surgen deudas desconocidas a posteriori?

La ley marca que se si acepta la herencia, se aceptan tanto los bienes y los derechos del fallecido como sus posibles deudas, que recaerán sobre los herederos.

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La ley permite revocar la aceptación de la herencia si existen vicios
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Cuando se acepta una herencia, se acepta con todas las consecuencias. Es decir, si la persona fallecida tenía deudas, sus herederos deberán hacerse cargo de las mismas, no pudiendo excluirlas de la aceptación de la masa patrimonial heredada. De hecho, la existencia de deudas y débitos es una de las razones para acabar rechazando la herencia pertinente, estando también entre otros motivos el Impuesto de Sucesiones.

La ley es muy clara en este sentido. El Código Civil indica que "la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas". Si nos decidimos, entonces, a aceptar la herencia con sus bienes y sus deudas, luego no podremos desdecirnos. 

¿Pero qué sucede si, una vez aceptado lo estipulado en el testamento, aparecen deudas que no se habían conocido hasta ese momento? Esta es una de las grandes dudas que rodean la posibilidad de aceptación o rechazo de una herencia. Es cierto que el Código Civil establece, en el mismo artículo que el anterior, que existe la posibilidad de revocar la aceptación o el rechazo de una herencia si "adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido". 

Claro, ahora surge la duda de qué se considera un vicio capaz de anular el consentimiento, mientras que la referencia al testamento desconocido sí que queda clara. Una sentencia del Tribunal Supremo de marzo del pasado 2021 aclara la situación y qué hacer en el caso de que aparezcan deudas después de haber aceptado la herencia.

Una sentencia del Supremo para argumentar la nulidad

Para entrar en contexto, el afectado que inició el procedimiento judicial había aceptado una herencia según el testamento. A posteriori, apareció un documento en el que la causante del testamento, es decir, la persona fallecida, reconocía en beneficio a unos sobrinos políticos el derecho de cobrar un cierto dinero por el valor de unas fincas. 

Esta deuda, contraída por la causante y que había pasado a manos de su heredero, no constaba en los registros de últimas voluntades y se trataba de un documento privado, lo que generaba una situación de desconocimiento total para el afectado por este caso, quien se niega a pagar cuando se le reclama la deuda. 

El Tribunal Supremo entendió que el afectado había aceptado la herencia, en su momento, con una información limitada, ya que no se incluía la deuda contraída por la causante y este no disponía de ninguna vía para conocer de ella. La situación le obligaba a responder al débito con sus propios bienes. Así pues, argumentado que el heredero había aceptado la deuda "por un error excusable, esencial y determinante", el Tribunal entendió que este vicio era motivo suficiente para rechazar la aceptación de la herencia. 

Plazo para anular la aceptación de una herencia

Si, por ejemplo, la deuda existente hubiera podido conocerse, como una hipoteca, este argumento no hubiera sido válido. Así pues, el Supremo da una base para justificar en futuros supuestos similares para conseguir la nulidad o la invalidez de la aceptación de la herencia.

Es importante saber que el plazo para la caducidad de la acción de nulidad de la aceptación de una herencia es de 4 años y el que el Tribunal Supremo considera que el plazo empieza a contar desde que se dicta la sentencia que determina el caudal hereditario.

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